Concluida la instrucción

El juez propone juzgar a los directores de Seguridad de Repsol y Caixabank por contratar con Villarejo

El juez considera a ambos responsables de contratar a Sacyr por 419.000 euros y acceder a las llamadas de Del Rivero

El archivo de actuaciones respecto a Brufau y Fainé fue recurrida por Anticorrupción y el expresidente de Sacyr ante la Sala

Fachada de la Audiencia Nacional.

Fachada de la Audiencia Nacional. / David Castro

Ángeles Vázquez

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón considera que ya no hay más que investigar en relación con la contratación por Repsol y Caixabank de la empresa Cenyt, buque insignia del entramado empresarial del excomisario José Manuel Villarejo. En línea con su decisión de julio, de archivar las actuaciones respecto a ambas empresas como personas jurídicas y del presidente de la primera, Antoni Brufau, y del presidente no ejecutivo de la segunda entre 2011 y 2016, Isidro Fainé, el magistrado propone sentar en el banquillo a los responsables de seguridad que formalizaron la contratación: Rafael Araujo, por la petrolera, y Miguel Ángel Fernández Rancaño, por la entidad financiera.

También quiere juzgar a Villarejo, a su socio Rafael Redondo, al comisario Enrique García Castaño y al subdirector de Servicios de Apoyo de la Dirección de Seguridad Corporativa de Repsol, Rafael Girona, por contratar al primero para espiar al entonces presidente de Sacyr, Luis del Rivero, y así evitar que se hiciera con un mayor control en la energética mediante un acuerdo con la mexicana Pemex. En su auto atribuye a los dos jefes de Seguridad y a Girona un delito de cohecho activo; a Villarejo y Redondo, uno de cohecho pasivo y otro de descubrimiento y revelación de secretos, y a García Castaño este último delito.

Llamadas privadas

El instructor explica que en 2011 el Grupo Cenyt elaboró una serie de informes sobre Del Rivero, su mujer, el jefe de Seguridad de Sacyr y el antiguo director financiero de Repsol. Para ello la empresa de Villarejo accedió a información y las llamadas realizadas por Del Rivero y su entorno, datos de carácter reservado, a los que no se tiene acceso por fuentes abiertas ni registros públicos, y que le fue facilitado por García Castaño, que entonces era jefe de la Unidad Central Operativa. Villarejo era comisario, pero ninguna investigación policial justificaba el tráfico de datos. Fiscalía y acusaciones tienen ahora de 10 días para pedir el sobreseimiento de las actuaciones o la apertura de juicio oral.

Órganos competentes

El juez, que señala que los directores de Seguridad “disponían de amplios márgenes de contratación, de decisión y de orden de pagos en lo relativo al ámbito de la seguridad de las citadas mercantiles”, ha archivado las actuaciones contra otros cuatro exdirectivos de Repsol y Caixa, al entender que no existen elementos suficientes para atribuirles la comisión de delito alguno.

En el auto de julio en el que archivaba las actuaciones respecto a los máximos responsables, el magistrado justificaba su decisión en que la contratación no recaía en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad, conclusión a la que llegaba por la documentación aportada por ambas entidades, se justificaba. “Sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”, señalaba en esa resolución. Con ese razonamiento, los responsables de Seguridad vieron cómo sus opciones de librarse del banquillo se evaporaban.

El juez Central de Instrucción número 6 ha dictado el auto de transformación en procedimiento abreviado, que da por concluida la instrucción, sin esperar a que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos, entre otros, por la Fiscalía Anticorrupción y la representación del expresidente de Sacyr Luis del Rivero contra la resolución que archivó las actuaciones contra Fainé y Brufau. En ambas impugnaciones se argumenta que quedan diligencias por practicar y que los indicios contra ambos son suficientes para que se sienten en el banquillo.