acuerdos fiscales

La justicia europea declara ilegales las ayudas fiscales belgas a multinacionales

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a la Comisión Europea y concluye que se trata de un régimen de ayudas de Estado

EPA8394  LUXEMBURGO (LUXEMBURGO)  24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo  el 10 de mayo de 2017  La Comision Europea (CE) anuncio hoy  24 de septiembre de 2018  que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que  considera   viola el principio de la independencia judicial   EFE  Julien Warnand

EPA8394 LUXEMBURGO (LUXEMBURGO) 24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo el 10 de mayo de 2017 La Comision Europea (CE) anuncio hoy 24 de septiembre de 2018 que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que considera viola el principio de la independencia judicial EFE Julien Warnand / EFE / JULIEN WARNAND

Silvia Martinez

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La batalla por los tax rulings, los acuerdos a la carta entre multinacionales y algunos países europeos para el pago de impuestos por los beneficios que obtienen en un territorio concreto, no ha terminado. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha corregido al Tribunal General y ha dictaminado este jueves que las exenciones fiscales concedidas por Bélgica desde el año 2005 a sociedades multinacionales eran, tal y como determinó la Comisión Europea hace cinco años, un régimen de ayudas de estado ilegal.

Desde el año 2005, Bélgica aplica un sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades. De poder acreditar la existencia de una situación nueva, como, por ejemplo, una reorganización que implicara la relocalización del empresario principal en Bélgica, la generación de empleo o inversiones, las referidas entidades podían verse beneficiadas por una decisión anticipada (ruling) de las autoridades fiscales belgas. En este caso, quedaban exentos del impuesto de sociedades aquellos beneficios que se considerasen “extraordinarios” por exceder de los beneficios que otras entidades autónomas comparables habrían conseguido en circunstancias similares. 

Los servicios de la competencia comunitarios determinaron en 2016 que este sistema constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior y ordenó recuperar unos 900 millones de euros en impuestos impagados por más de una treintena de multinacionales entre las que figuran AB In Bev, Omega Pharma, BASF, BP o American Tobacco. Así lo hizo el gobierno, que bloqueó en una cuenta el montante, aunque también recurrió la decisión al igual que la sociedad Magnetrol International. En 2019, en Tribunal General anuló la decisión del equipo de la vicepresidenta Margrethe Vestager y desestimó las alegaciones de la Comisión Europea basadas en la existencia de un supuesto “patrón de conducta sistemático” de las autoridades fiscales belgas. 

Aval a Bruselas

Bruselas decidió recurrir en casación al considerar que los jueces incurrieron en errores y este jueves el TJUE le ha dado la razón, lo mismo que en diciembre pasado hiciera la abogada general. Respecto a la existencia de un “patrón de conducta sistemático”, la corte considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede ser representativa de un “patrón de conducta sistemático” de las autoridades fiscales belgas. El TJUE anula por tanto la sentencia del Tribunal General aunque reconoce que el litigio no está en condiciones de ser resuelto en lo que respecta a los motivos basados y tendrá que ser reexaminado por el Tribunal General. 

Sustancialmente, señala la corte, en la calificación errónea de la exención de los beneficios extraordinarios como ayuda de Estado habida cuenta, en particular, de la inexistencia de una ventaja o de selectividad, ni en lo que respecta a los motivos basados, en particular, en la vulneración de los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que se erró al ordenar la recuperación de las supuestas ayudas, incluido de los grupos a los que pertenecen los beneficiarios de dichas ayudas. De nuevo deberá ser el Tribunal General quien se pronuncie sobre estas cuestiones.