Propiedad intelectual

Un empresario polaco le gana la partida a la marca Sfera Joven de El Corte Inglés

El Tribunal General de la UE desestima el recurso al considerar que la empresa española no ha demostrado sus alegaciones

Campaña de Sfera Kids.

Campaña de Sfera Kids. / periodico

Silvia Martinez

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 El Tribunal General de la UE ha desestimado este miércoles el recurso de Sfera Joven, una de las marcas propiedad de El Corte Inglés, en el litigio que enfrenta a la compañía con un empresario polaco a cuenta del registro del signo Sfora wear como marca. Según los jueces europeos, la oficina de propiedad intelectual europea (EUIPO) no cometió errores de apreciación y el fabricante español no ha presentado argumentos que puedan cuestionar su conclusión.

El caso se remonta a hace cinco años cuando un empresario polaco, Andrzej Koc, presentó una solicitud ante la EUIPO, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea encargada de gestionar las marcas de la UE y los dibujos y modelos comunitarios, para registrar como marca el signo Sfora wear para una gama de productos que incluía desde ropa de vestir de señora, caballeros, joven, niño y bebé hasta billeteras, bolsos, mochilas, ropa de cama y del hogar. Cuatro meses de después, en enero de 2017, la sociedad Sfera Joven, perteneciente a El Corte Inglés, presentó su oposición al registro alegando la existencia de la marca Sfera Kids y Sfera para distintos tipos de productos recogidos en la solicitud del empresario polaco.

Año y medio después Koc pidió al fabricante español que aportara pruebas del uso efectivo de la marca figurativa Sfera Kids. Tras aportar las pruebas requeridas, la EUIPO estimó parcialmente la solicitud por considerar que había riesgo de confusión en algunos productos (ropa de cama, pañuelos, toallas, colchas….). Sin embargo, rechazó la postura de El Corte Inglés respecto al resto de productos para los que Koc había solicitado registrar su marca al considerar que la empresa española no había demostrado su uso efectivo. Sfera joven recurrió pero la EUIPO desestimó el recurso en mayo de 2020. 

Esencialmente consideró que no se había demostrado un uso efectivo de la marca anterior Sfera kids y que los productos destinados por la anterior Sfera y los designados como marca por Koc no eran similares con lo que concluyó que no había riesgo de confusión. En su sentencia de hoy los jueces europeos vuelven a dar la razón al empresario polaco. Consideran que la EUIPO no cometió ningún error de apreciación, al considerar que no se había demostrado el uso efectivo de la marca anterior Sfera Kids y que los productos enfrentados son diferentes. Además, considera que Sfera Joven no ha esgrimido ningún argumento que pueda cuestionar esta apreciación “Dado que para que haya riesgo de confusión, además de la identidad o similitud entre las marcas es necesario que los productos enfrentados sean idénticos o similares, debe confirmarse asimismo que dicho riesgo no se da entre la marca solicitada y la marca anterior Sfera”, señalan.