Laboral

La Audiencia Nacional reconoce a los empleados en erte el derecho a asuntos propios

La idea es que prevalece que el convenio colectivo regula los permisos retribuidos "sin sujeción a requisito temporal alguno"

Imagen del mazo de un juez.

Imagen del mazo de un juez. / Shutterstock

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La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores en erte a disfrutar de sus días correspondientes de asuntos propios, ya que de no reconocerse así se produciría un trato desigual con los empleados no sujetos a un erte. En una sentencia fechada el pasado 30 de junio, la sala de lo social estima una demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Servicios de CCOO contra una empresa de servicios ferroviarios. La sala, en contra de lo expuesto por la empresa, reconoció que se trataba de un conflicto colectivo, y en lo relativo al disfrute de los asuntos propios por parte de los trabajadores en un erte se remite al artículo 37 del convenio colectivo.

Dicho artículo indica que el disfrute de los días de asuntos propios "no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado/a durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios". El único requisito es que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación. El propio convenio colectivo regula los permisos retribuidos "sin sujeción a requisito temporal alguno", añade la sentencia, que pone como ejemplo el permiso de 15 días por matrimonio, que se disfruta "con independencia de que la persona empleada haya sido contratada el día 1 de enero o el día 1 de diciembre". Asimismo, la sala recuerda que el Estatuto de los Trabajadores no permite establecer causalidad entre la causa de suspensión del contrato y el número de días de asuntos propios. 

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