Impuestos
El Tribunal Supremo abre la puerta a una impugnación masiva de las liquidaciones tributarias
Una sentencia establece que solo los organismos inspectores pueden determinar el cumplimiento o no de la normativa tributaria de los particulares, no los órganos de gestión de Hacienda
El Tribunal Supremo ha establecido que únicamente los órganos de inspección son competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, devoluciones tributarias y la aplicación de regímenes especiales. La decisión del alto tribunal ha desatado una nueva vía para la reclamación y los despachos profesionales ven en ello campos de actividad cerrados hasta ahora. Los órganos de Gestión Tributaria, de manera habitual, regularizan la situación tributaria de contribuyentes que aplican regímenes especiales de tributación. Para el bufete CIM Tax & Legal, "la única vía que tiene la Administración a priori para evitar perder por una cuestión formal el dinero ya ingresado pasaría por instar de oficio un procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho de todas estas liquidaciones".
La sentencia núm. 418/2021 de 23 de marzo estableció que únicamente los órganos de inspección son competentes para ejercer las funciones administrativas para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. Tras este argumento técnico se abren expectativas. En la práctica, esta decisión puede suponer "una apertura de puertas de par en par a los contribuyentes para impugnar liquidaciones tributarias ya firmes por una cuestión meramente formal", según Roger Mestres, abogado y Tax Manager en CIM Tax & Legal. La razón principal es que los órganos de Gestión Tributaria habitualmente comprueban y, en su caso, regularizan, la situación tributaria de contribuyentes con regímenes especiales de tributación. Estos ahora pueden impugnar dichas liquidaciones, logrando que sean declaradas nulas de pleno derecho por haber sido dictadas en el seno de un procedimiento que no era de inspección, es decir, por una cuestión meramente formal.
De acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia, Mestres opina que las reclamaciones tendrían el éxito “casi garantizado pese a que la liquidación dictada fuese correcta en el sentido material". La idea es que aunque la nulidad se dé por una cuestión meramente formal, en ocasiones la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento, esta vez correcto, de inspección para dictar la liquidación. La razón es que el plazo de preinscripción de la actuación de la Administración, de cuatro años, no se habría visto interrumpido por el anterior procedimiento cuya nulidad de pleno derecho se declara.
"Esta situación ya está siendo estudiada por abogados y asesores fiscales, quienes, velando por los intereses de sus clientes, aconsejarán impugnar todas las liquidaciones dictadas por la Administración en un procedimiento de comprobación que invada las competencias reservadas al procedimiento de inspección tributaria", opina el abogado, quien asegura que se impugnarán todas las liquidaciones "que se puedan aprovechar de la prescripción correspondiente".
El experto considera que la Administración queda en una posición muy complicada para evitar perder la recaudación obtenida mediante dichas liquidaciones por una cuestión formal. “La única posibilidad es instar de oficio un procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho de aquellas liquidaciones que se hubiesen dictado vulnerando la doctrina ya mencionada e iniciar un nuevo procedimiento, esta vez, de inspección”, opina el abogado. “No parece que la Administración disponga de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo dicha obra sin perjudicar la obtención de nuevos ingresos derivados de sus facultades de comprobación e inspección”, añade el experto.
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