Movimientos en el 'delivery'
¿Cumple el nuevo modelo de Glovo con la 'ley rider'?
La empresa de las mochilas amarillas ha anunciado que contratará directamente a 2.000 repartidores y que los complementará con 'riders' autónomos
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
La nueva ‘ley rider’, tan polémica como escueta en su redactado normativo, entra en vigor el próximo 12 de agosto y las empresas del sector, cual estudiante que deja el temario para el último día, han esperado hasta el último momento para anunciar que será de sus negocios tras la mismas. El tablero ha dado un vuelco y del mismo se han caído jugadores. Deliveroo anunció el pasado viernes que se va de España, que con estas normas y tal como está no le sale a cuenta competir. UberEats ha sido el más discreto, articulando sin grandes aspavientos públicos su flota de repartidores autónomos. Y Glovo, un día antes de la campanada de Deliveroo, daba a conocer su nuevo modelo laboral: por primera vez contratará a asalariados, aunque los complementará con repartidores autónomos.
¿Cumple este modelo con la nueva norma diseñada por el equipo de Yolanda Díaz, esa ministra de Trabajo que opina que un repartidor con una bicicleta y un teléfono móvil no es un emprendedor? Las voces críticas con Glovo creen que no, que no deja de ser un nuevo desafío al Ejecutivo y la legislación vigente; un movimiento para revolverse de las normas que hasta ahora tribunales e inspectores de Trabajo le han dicho que se saltaba. Por el contrario, los afines a la empresa con sede en el Poblenou de Barcelona arguyen que sí, que con los nuevos cambios hace un esfuerzo para dejar que los autónomos realmente tengan autonomía y no enmascaren una relación más propia de asalariados.
¿Qué dice la ‘ley rider’?
El punto dos del artículo único de la ‘ley rider’ establece la “presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto”. Es decir, todo ‘rider’ es asalariado a menos que la empresa pueda demostrar lo contrario. Una reflexión bastante compartida sobre la ‘ley rider’ es que esta tampoco aporta, en lo que a los repartidores se refiere, grandes novedades. Esto lo opinan desde bufetes que han asesorado a las plataformas digitales como abogados que han defendido en juicio a los repartidores. Pues hasta ahora la inmensa mayoría de las sentencias judiciales y las dos del Tribunal Supremo ya habían dicho que los repartidores debieran ser asalariados.
“La entrada en vigor de la norma en agosto de 2021 no aporta demasiadas novedades en esta materia, es decir, en el encuadramiento de una persona repartidora como persona por cuenta ajena o profesional autónomo”, reza el informe técnica elaborado por Roca Junyent para Glovo. “No reconoce nada que no estuvieran diciendo ya los jueces”, apunta el abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra, que ha representado a varios ‘riders’ demandantes.
¿Qué cambios ha introducido Glovo?
El registro libre en la aplicación y la desaparición del sistema de valoración para que unos repartidores tuviera prioridad sobre otros a la hora de recibir pedidos son dos elementos que desde Sagardoy ven claves para reforzar la autonomía de los repartidores. “Hasta los tribunales habían visto dependencia en el uso de un ‘rider’ de su libertad para decidir ir o no ir a por un pedido. Eso desaparece”, opina el abogado Román Gil Albuquerque, de Sagardoy.
“UberEats o Stuart, que tienen un sistema de libre acceso, han sido condenadas por emplear a falsos autónomos. Porque la propiedad del algoritmo sigue siendo de la plataforma y este es el elemento clave de dependencia”, replica Parra, del Col·lectiu Ronda. “Para demostrar la laboralidad de un trabajador deben señalarse, a la vez, dos elementos: la ajenidad [trabajo por cuenta ajena] de los medios de producción, como el algoritmo y la dependencia. No basta solo con una”, afirma Albuquerque. “Los clientes los seguirá suministrando Glovo y serán de Glovo, no del repartidor. Yo ahí no veo autonomía, sino una manera de esquivar la norma”, apunta el abogado laboralista Robert Gutiérrez.
“¿Alguien piensa que Glovo no controlará el servicio que prestan los repartidores autónomos? ¿Qué los contratados tendrán que entregar a tiempo sus pedidos y que no se asegurarán que los otros no se retrasan una hora? Estando en juego su prestigio…Es innegable que querrán tener un control de su actividad”, afirma Parra. El hecho de que bajo un mismo techo empresarial cohabiten a la vez asalariados y autónomos llevando a cabo tareas similares es, según los detractores del modelo, prueba del fraude del modelo, por la vía del contraste. No lo ven así los favorables, que entienden que la cuestión no es qué se hace, sino cómo se hace y mientras se asegure la autonomía, la dualidad no es irregular.
“En el derecho hay una regla básica que dice: las cosas son lo que son y no lo que los contratos dicen que son”, recuerda el abogado Robert Gutiérrez. El consenso unánime entre detractores y defensores es que la conflictividad laboral no cesará a corto plazo y que en los próximos meses y años Inspección de Trabajo y los jueces (previa demanda de los trabajadores) se pronunciarán sobre la validez o no de este modelo mixto. Y determinarán qué “son las cosas” y si eso se corresponde con lo “que dice los contratos que son”.
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