Consejo de Ministros
El Ministerio de Consumo podrá sancionar a grandes empresas que cometan fraude
Las multas serán de hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito
Sara Ledo
Periodista
El Ministerio de Consumo tendrá capacidad sancionadora contra los fraudes e incumplimientos masivos de grandes empresas, según ha anunciado el titular del ramo, Alberto Garzón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que ha dado luz verde al trámite del anteproyecto de Ley del Ministerio de Consumo que actualizará la normativa de defensa de los consumidores. El objetivo es establecer un "desincentivo" a que las grandes empresas cometan abusos contra los consumidores porque afecten a la unidad de mercado de la competencia, que tengan incidencia en varios Estados Miembros de la Unión Europea o en el ámbito de Internet, cuando el actor que actúa de manera ilegítima no resida en España.
Garzón puso como ejemplo el caso del 'dieselgate' que dejó a 11 millones de usuarios de automóviles afectados en todo el mundo y que tuvieron que ser sancionados por países, pero en el caso de España se carecía del "instrumento para hacerlo", según explicó. Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como a alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios. También, la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.
Las sanciones serán de hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y de hasta el 4% del volumen de negocio anual de la empresa que haya cometido el fraude o abuso, en el caso de la competencia europea. Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
Además, de forma adicional a la sanción económica, existirán penalizaciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.
Además, el texto también recoge la reventa de entradas de espectáculos como una práctica desleal cuando el uso de bots impida el acceso a la compra normal por parte de los clientes y se prohibirá la publicidad encubierta en redes sociales y en las reseñas y comentarios falsos sobre productos en Internet. En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio.
Igualmente, la reforma incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.
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