Sentencia de la Audiencia de Barcelona

Condenado a 11 años un empresario que defraudó 5 millones a Hacienda

La Agencia Tributaria rastreó desde la compra de joyas hasta el taller donde reparaba el coche

El condenado simuló que era residente en Venezuela, cuando en realidad vivía en Catalunya

Sede de la Audiencia de Barcelona.

Sede de la Audiencia de Barcelona. / ÁLVARO MONGE

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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No solo los famosos, deportistas, escritores o reconocidos hombres de negocios están expuestos a severas condenas por defraudar Hacienda, sino también personas anónimas para la sociedad, aunque acaudaladas, a los que los tribunales de justicia les imponen penas que pueden comportan, de entrada, su ingreso en prisión. Es el caso de Jordi D. O., que desarrolló su carrera como empresario en Venezuela y al que la Audiencia de Barcelona castiga con un total de 11 años de prisión por siete delitos fiscales, cometidos en los ejercicios de 2010 y al 2013, y a pagar a la Agencia Tributaria cinco millones de euros, el montante de lo defraudado.

El tribunal sostiene que el acusado simuló residir en el país caribeño cuando vivía la mayor parte del tiempo en Catalunya. Para probarlo, la Agencia Tributaria rastreó sus cuentas bancarias, los pagos con tarjetas de crédito, sus viajes por Europa, sus propiedades y el consumo de suministros de agua, luz y telefonía, así como los envíos de paquetes al extranjero. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y que está recurrida, describe reparaciones de vehículos en talleres españoles, la compra de relojes y joyas de alta gama y la contratación de servicios médicos, entre ellos tratamientos odontológicos y labores de fisioterapeuta.

El fallo judicial de la Sección Segunda considera probado que Jordi O., gracias a sus negocios en Venezuela, acumuló "un cuantioso patrimonio” que le aportó “elevadas rentas anuales" que, en su mayoría, “no las detentaba directamente”, sino a través de un entramado de sociedades, muchas de ellas domiciliadas formalmente en "territorios de nula o baja tributación y gran opacidad”. Es decir, Holanda y su territorio autónomo de Curaçao en el Caribe y la misma Venezuela. 

Residente en Catalunya

El tribunal considera probado antes del 2010 (no concreta fecha) que Jordi D. O., junto con su esposa, trasladó su residencia a Catalunya, y que en los ejercicios fiscales investigados permaneció más de 183 días cada año. Este periodo es el que establece la ley para considerar que una persona es residente habitual en España y, por lo tanto, debe pagar sus impuestos aquí.

La sentencia subraya que, por esta razón, el acusado y empresario pasó a “ostentar la condición de residente fiscal en España”, lo que determinó “que estuviese obligado” a presentar las declaraciones tributarias del IRPF y de patrimonio, incluyendo en ellas “la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales”. Los jueces recalcan que Jordi D. O. no cumplió con tal menester durante cuatro años por lo que respecta al IRPF (2010 al 2013, inclusive) y tres del impuesto de patrimonio (2011 al 2013). Por cada delito, los togados le imponen uno o dos años de cárcel, hasta sumar 11 años.

La intención del acusado, agregan, era “dejar a los órganos de la administración tributaria en el desconocimiento de los hechos que conformaban la obligación de tributar y, paralelamente, eludir dicha tributación en relación a las importantes rentas y patrimonio de que disfrutaba, simulando que residía en Venezuela". Así, aportó certificados fiscales emitidos por autoridades de dicho país que “no respondían a la realidad material” e interpuso un entramado de sociedades en el extranjero.

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