Sentencia de la Audiencia Nacional
Los trabajadores no pueden reclamar a la empresa los gastos del teletrabajo de emergencia
La Audiencia Nacional dicta sentencia y niega a las compañías el deber de pagar cualquier compensación no pactada previamente
Desde este lunes, la Generalitat dictamina que el trabajo a distancia solo es "recomendable" y las empresas no tienen la obligación de promoverlo
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Los trabajadores no pueden reclamar a la empresa que les compense cualquier gasto derivado del teletrabajo que no se hubiera pactado previamente. Así lo dicta una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que determina que toda compensación debe estar recogida en el acuerdo individual de teletrabajo o en el convenio colectivo, tal como marca la ley de trabajo a distancia. Y los millones de trabajadores que fueron mandados a casa sin acuerdos previos durante los primeros compases de la pandemia y siguieron teletrabajando, no pueden reclamar a posteriori un pago a sus empleadores.
La nueva ley de trabajo a distancia, pactada entre el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos, entró en vigor el pasado 12 de octubre. Y la Audiencia Nacional determina que antes de la misma, ninguna empresa tenía la obligación de compensar gasto alguno por el coste del internet, la adquisición de material de oficina o la luz. Si en aquel momento se lo pidieron a la empresa y esta se lo suministró bien por el trabajador, pero a posteriori no puede exigírsele a la dirección que compense esos gastos si los asumieron los empleados. Y esto es aplicable a los casos que, posteriormente al 12 de octubre, siguieron teletrabajando pero en ausencia de una regulación pactada.
La ley previa a la nueva norma impulsada por la ministra Yolanda Díaz sí contemplaba que la empresa tenía la obligación de proveer a sus empleados de cualquier medio de producción necesario para el desempeño de sus funciones. Pero no contemplaba, según remarca la Audiencia Nacional, compensación monetaria al respecto si acababa siendo el trabajador quien asumiera ese rol. Al menos de manera colectiva y estandarizada.
"El covid no es causa justificativa para retirar determinados beneficios sociales vinculados al trabajo presencial, tampoco ha de servir como justificación para abonar compensaciones de gastos por el trabajo a distancia no previstos en la ley", determinan los magistrados de la Audiencia Nacional en su fallo. El caso se remite a un conflicto colectivo elevado por la CGT contra CEX, la patronal de los centros de atención telefónica, en el que la central exigía a las empresas del sector un pago monetario y retroactivo por la inversión efectuada por los empleados en los primeros compases de la pandemia para acondicionar su casa para el desempeño de sus funciones.
Sobre el mismo, los jueces de la Audiencia Nacional reconocen que "podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos, pero lo que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos en los términos solicitados en el suplico de la demanda ,todo lo cual determina la desestimación de la demanda".
Catalunya: teletrabajo no obligatorio
La Generalitat de Catalunya rebajó este pasado lunes el grado de 'obligatoriedad' del teletrabajo. Hasta ahora las compañías tenían la obligación, en la medida de lo posible, de promover el trabajo a distancia entre aquellos empleados que pudieran ejercer de tal modo. No obstante, si tenían una alternativa viable podían apostar por el trabajo presencial. Lo que rebajaba ya de inicio la obligatoriedad de dicho teletrabajo. Este pasado lunes el Procicat disminuyó un peldaño más sus instrucciones a tal aspecto y ahora tan solo es "recomendable".
En este sentido, el teletrabajo de emergencia sigue reduciéndose. Y, según ha dictado la Audiencia Nacional, todas aquellas personas que, de manera intermitente, parcial o total que se acojan a dichas recomendaciones para trabajar a distancia, no podrán reclamar de manera colectiva ninguna compensación a su empresa. Sí podrán percibir las que tuvieran pactadas en un acuerdo regulado de teletrabajo.
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