Audiencia Nacional

¿Por qué una empresa puede ser imputada penalmente y qué consecuencias tiene?

Iberdrola

Iberdrola / periodico

Pablo Allendesalazar

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La petición de la Fiscalía Anticorrupción al juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso 'Tándem' de que impute a Iberdrola Renovables (filial verde del grupo energético), Repsol y Caixabank por contratar los servicios del comisario jubilado José Manuel Villarejo ha colocado a estas tres grandes compañías a un peldaño de seguir los pasos de otras grandes firmas como Bankia (juzgada y absuelta por su salida a bolsa) y BBVA (también imputada por su relación con el expolicía). Las empresas, como personas jurídicas, pueden ser declaradas penalmente responsables de las acciones cometidas por sus administradores y empleados en una serie de delitos tasados y con una penas concretas. 

 ¿Desde cuándo pueden ser imputadas penalmente las empresas?

Hasta 2010, el derecho español aplicaba el principio de 'societas delinquere non potest' (las sociedades no pueden delinquir). Se entendía que solo sus administradores y empleados podían cometer los delitos, si bien sus compañías podían tener una responsabilidad civil en los mismos y verse obligadas de forma subsidiaria a pagar las penas económicas a que fueran sentenciados. En aquel año, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero modificó el Código Penal. "Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente", justificó.

¿De qué deriva esa responsabilidad penal?

Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por una doble vía. Por un lado, pueden ser responsables de los delitos cometidos, "en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto", por los miembros de sus cúpulas (es decir, sus representantes legales o aquellos que estén autorizados a tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control). Pero también pueden ser responsables de los delitos cometidos por empleados de menor categoría si los del primer nivel han incumplido "gravemente" sus "deberes de supervisión, vigilancia y control".

¿Qué personas jurídicas están excluidas?

La ley establece que la responsabilidad penal no será exigible al Estado, las administraciones públicas territoriales e institucionales (como las comunidades autónomas y ayuntamientos), los organismos reguladores (como el Banco de España), las agencias y entidades públicas empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público, ni a "aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas". En un primer momento también fueron excluidos los partidos políticos y los sindicatos, pero una reforma de 2015 les retiró esa ventaja.

¿De qué delitos pueden ser acusadas las personas jurídicas?

El Código Penal establece que las personas jurídicas solo pueden ser declaradas responsables de 31 delitos. Algunos son de carácter general (como el tráfico de órganos humanos o la trata de personas), pero la mayoría tienen que ver con el ámbito empresarial, como el descubrimiento y revelación de secretos, la estafa, la insolvencia punible, los daños y pirateo informáticos, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y los delitos contra el mercado y los consumidores (entre los que se incluyen el descubrimiento y revelación de secretos de empresa, el desabastecimiento de materias primas, la publicidad engañosa, el fraude de inversores y de crédito, la facturación fraudulenta, la manipulación de cotizaciones en los mercados, el abuso de información privilegiada, la facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión, y la corrupción entre particulares y deportiva). También figuran otros como los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sobre la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medio ambiente, los relativos a la energía nuclear, los de riesgo provocado por explosivos, el cohecho, el tráfico de influencias, y la corrupción de funcionario extranjero.

¿En qué casos la persona jurídica puede no tener responsabilidad aunque sus administradores o empleados hayan cometido un delito?

La persona jurídica queda exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: el órgano de administración ha adoptado y ejecutado "con eficacia", antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control "idóneas" para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; los autores individuales han cometido el delito "eludiendo fraudulentamente" los modelos de organización y de prevención; y no se ha producido una omisión o un ejercicio "insuficiente" de las funciones de supervisión, vigilancia y control.

¿Qué tipo de penas se le pueden imponer a una persona jurídica?

Las penas aplicables a una persona jurídicas son todas consideradas graves, el peldaño más alto que establece el Código Penal (graves, menos graves y leves). Son de siete tipos: multa por cuotas o proporcional; disolución de la persona jurídica; suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder los cinco años; clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder los cinco años; prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito de forma permanente o por un plazo de hasta 15 años; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante hasta 15 años; e intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores durante hasta cinco años.

¿Qué factores atenuantes pueden alegar las personas jurídicas?

Los jueces podrán considerar circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades; haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales; haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado; y haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

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