Tras el revés de Europa

El Supremo rectifica su doctrina: el personal laboral interino pasará a indefinido no fijo a los 3 años

Las administraciones no podrán negar esa condición de indefinido no fijo alegando que por cuestiones de presupuestos no pueden convocar ofertas públicas de empleo

Protesta de interinos

Protesta de interinos / Jordi Cotrina

Gabriel Ubieto

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El Tribunal Supremo ha rectificado y, tras el reciente revés de Europa, ha enmendado su doctrina sobre la interinidad en el sector público. El personal laboral con un contrato temporal será considerado indefinido no fijo cuando superen los tres años de antigüedad en la misma plaza. Hasta ahora el criterio del alto tribunal es que el abuso de la temporalidad en el sector público no podía acotarse a un plazo concreto y que, para demostrarse, debía ser previo a una denuncia y bajo el criterio concreto del magistrado de turno. El cambio de criterio del tribunal refuerza las garantías del personal laboral, pero no afecta a los interinos que estén cubriendo una plaza de funcionario de carrera; según afirman varias fuentes jurídicas consultadas.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido rectificar su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya declarado contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado. El Supremo, reunido en pleno para examinar la incidencia del fallo del TJUE en diversos recursos, ha decidido por unanimidad rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en esta materia.

Así, la principal novedad que establece la nueva doctrina del Supremo es la fijación a tres años a partir de los cuales se considera que se esta produciendo un "abuso" de la temporalidad por parte de la Administración para con el eventual. Antes este criterio no estaba fijado y depende del criterio de cada juez. La figura del indefinido no fijo -un concepto que puede parecer un oxímoron- fue creada a finales del siglo pasado para dar cobertura a aquellos trabajadores incorporados hace años a la Administración por vías no regulares.

A falta de una previsión normativa, el Supremo determina que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse "injustificadamente larga", lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Asimismo, establece que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.

"Este problema requiere de una vez por todas de una propuesta efectiva por parte del ministerio que ponga coto a esta práctica en nuestras administraciones y solucione la grave situación que afrontan miles de personas en toda España", comentan fuentes del CSIF.

Negociación en curso

Acotar el tiempo máximo que un interino puede estar ocupando una plaza mientras aguarda a que salga una oposición pública es ahora mismo objeto de negociación entre el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, las comunidades autónomas y los sindicatos. Iceta plantea, también para los funcionarios de carrera, que ninguna plaza puede estar ocupada por más de tres años. Y si la Administración no convoca plaza en ese margen, esta queda desierta durante un año y la administración competente se le exigirán responsabilidad. Este punto, referente a la reforma del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP), está siendo trabajando con los agentes sociales y el jueves se prevé la reunión decisiva.

En las negociaciones a tres bandas también se está trabajando y recogiendo aportaciones sobre mecanismos para compensar a las personas afectadas por fraude de ley, aunque no con carácter retroactivo, con pagas de hasta 33 días por año trabajado. Similar a un despido improcedente en el sector privado. Así como castigar a las administraciones que muestren "desidia, desinterés o culpa" en la comisión de ese fraude e "injusticia" hacia esas personas; según figuraba en los primeros borradores.

Fallo del TJUE

El pasado 3 de junio el TUE hizo pública una sentencia en la que declaraba ilegal ligar la interinidad a procesos selectivos sin plazo y criticando que la normativa española no incluya "ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos".

La Justicia europea respondía así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TUE.

En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales "sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos" de selección y además "prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización".