Dictamen aplazado
El Supremo se plantea preguntar a Europa sobre el plazo para reclamar los gastos de las hipotecas
La Sala de lo Civil decide abrir el trámite de audiencia a las partes como paso previo a plantear la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pablo Allendesalazar
Periodista
Redactor de economía desde 2004. Tras estudiar en las universidades de Málaga, Edimburgo y el País Vasco, trabajé durante tres años en la Agencia Colpisa-Redacción Central de Vocento. Desde 2007, en la delegación de Madrid de EL PERIÓDICO. Secretario y miembro de la junta directiva de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo no fijará finalmente criterio este miércoles sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cobrados de más por los bancos, un asunto que ha provocado una gran controversia judicial en los últimos tiempos. El pleno de la Sala de lo Civil ha acordado por unanimidad "abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)". Es decir, que ha optado por abrir la puerta a elevar la controvertida cuestión a la justicia comunitaria para que sea esta la que se pronuncie y marque con ello una diferencia millonaria en favor del sector o sus usuarios.
Una sentencia del alto tribunal de diciembre de 2015 estableció que era nulo por abusivo que los bancos impusieran a sus clientes todos los gastos de formalización de las hipotecas. El fallo, sin embargo, no fijó el reparto que debía realizarse entre las partes con lo que, ante las divergencias de criterio de los tribunales menores, el Supremo fijó en enero de 2019 que los consumidores solo podían reclamar parte de los costes, salvo el impuesto de actos jurídicos documentados (posteriormente fue precisándolo más componente a componente, la última vez el pasado enero con la tasación). Sin embargo, el TJUE determinó en julio del año pasado que el consumidor debía recuperar los gastos de notario, registro, gestoría y tasación (todos salvo el tributo).
La clave ahora es si el resarcimiento del perjuicio causado al cliente tiene un plazo de prescripción. El TJUE consideró que el cliente puede reclamar en cualquier momento que los tribunales declaren nula una cláusula abusiva del contrato como la de los gastos, pero también avaló que la "acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad" (es decir, a obtener una indemnización) esté limitada a un plazo de prescripción (el Código Civil español lo establece en cinco años para estos casos por una reforma de 2015 que fijó un periodo transitorio que venció el pasado 28 de diciembre, mientras que el catalán lo eleva a diez años).
El elemento crucial que debía determinar el Supremo es desde cuándo empieza a contar dicho plazo: el tribunal europeo consideró que no podía ser desde la firma del contrato, pero no fijó un criterio más allá de advertir que no puede hacer "imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución".
Sentencias dispares
En los últimos años, las audiencias provinciales ha dictado sentencias de todo tipo: algunas han considerado que no existía prescripción; otras han determinado que los cinco años se iniciaban en el momento en que la cláusula era declarada nula por un tribunal (con lo que en la práctica tampoco había prescripción); otras han contado el lustro a partir del fallo del Supremo del 2019 (de manera que el plazo para reclamar finalizaría el 23 de enero de 2024); otras, a partir de la sentencia de diciembre de 2015, que se hizo pública el siguiente enero (con lo que plazo habría vencido el pasado 21 de enero de 2021, como aseguró en diciembre el Ministerio de Consumo, aunque posteriormente rectificó); y otras, desde el momento en que comenzaron a hacerse los pagos (con lo que plazo sería de 15 años para los anteriores a la modificación del Código Civil del 5 de octubre de 2015 y cinco años para los posteriores).
El elemento crucial es determinar desde qué momento el cliente pudo conocer que había sido objeto de una cláusula abusiva y podía por tanto reclamar. Las asociaciones de consumidores defienden que desde que la cláusula resulta anulada por un juez. Los bancos están lógicamente expectantes por lo que finalmente se decida, y no solo por las repercusiones que pueda tener en los miles de litigios que tienen pendientes por los gastos hipotecarios. Una reciente sentencia del 26 de abril del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha sido una de las primeras que, amparándose en varias sentencias sobre gastos de varias audiencias provinciales, ha determinado un plazo de prescripción para una caso de tarjeta 'revolving'. El sector, así, confía en que se abra una puerta para que las indemnizaciones a sus clientes se vean limitadas en todo tipo de productos a los cincos años actualmente en vigor.
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