Regulación de empleo
La Audiencia Nacional confirma la nulidad del erte de Konecta
El tribunal obliga a devolver las prestaciones de más de 500 trabajadores de la firma de 'call centers'
La sentencia afecta a las comunidades de Andalucía, Catalunya, Extremadura, Madrid y Valencia
La Audiencia Nacional confirmó este lunes que el expediente de regulación temporal de empleo (erte) de fuerza mayor para 502 trabajadores en cinco comunidades de la empresa de 'contact centers' Konecta fue nulo. La sentencia obliga a la empresa a ingresar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las cantidades percibidas por los empleados y devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones. Asimismo, los empleados conservan el derecho a percibir el salario correspondiente al periodo de regulación de empleo.
La Audiencia Nacional da así la razón al recurso de alzada que el sindicato CGT tramitó frente Ministerio de Trabajo, y en la sentencia de 17 de junio, notificada este lunes, confirma la anulación del erte por fuerza mayor aplicado a 502 personas en 5 comunidades autónomas.
El 21 de marzo de 2020, la dirección de Konecta comunicó el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor. Inicialmente el Ministerio de Trabajo, debido a la carga de trabajo, aprobó la solicitud del erte por silencio administrativo que afectaba a los centros de trabajo de la empresa sitos en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana. La CGT, no obstante, presentó un recurso de alzada ante la ministra de Trabajo para dejar sin efecto la suspensión de 502 contratos. El sindicato argumentó que la actividad de telemárketing de Konecta podía seguir adelante a través del trabajo a distancia, "como posteriormente se ha ido realizando", por lo que no cabía formular un erte de fuerza mayor. "Primero el Ministerio de Trabajo, y ahora la Audiencia Nacional, han dado la razón a CGT", según la nota emitida por CGT.
La sentencia obliga a la empresa Konecta a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, que les obliga a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las personas trabajadoras y que revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo, que queda anulado.
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