Sentencia de la Audiencia Nacional

La empresa no puede descontar el tiempo de ir al baño de las pausas

La Audiencia Nacional condena a la empresa de atención telefónica Extel Contact Center y considera que daba un trato “inhumano” a sus empleados

El fallo judicial también dictamina que si una persona que teletrabaja se queda sin internet por una avería, la compañía no puede descontarle esas horas

Un baño.

Un baño. / periodico

Gabriel Ubieto

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Ir al baño es un derecho que la empresa no puede negar al trabajador y que tampoco puede descontar de sus pausas. La Audiencia Nacional ha reprendido duramente a la compañía de atención telefónica Extel Contact Center por restar los minutos que sus empelados iban al escusado del descanso para comer. "El no permitir registrar pausas vulnera la dignidad del trabajador, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento", afirman los jueces de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia.

El fallo judicial contiene también otra conclusión de especial relevancia actualmente, con una efervescencia del teletrabajo por motivos covid. La sentencia dictamina que si una persona que ejerce a distancia se queda sin internet o luz por una avería, la compañía no puede descontarle esas horas de su salario y ese tiempo se considerará tiempo efectivo de trabajo. El caso, ganado por los servicios jurídicos de CCOO, se remite a una denuncia por conflicto colectivo que sobre el que el tribunal se pronunció el pasado 10 de mayo.

“La prestación laboral se realiza por seres humanos que no merecen ser tratados como simples máquinas”, recoge el artículo 427 de la carta fundacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y así se lo recuerdan los jueces de la Audiencia Nacional a la dirección de Extel Contact Center. Dicha compañía obligaba a sus empleados a teclear un código numérico para acceder al servicio. Y dicho código era el mismo que tenían para la pausa de comer, obligatoria por ley a partir de ciertas horas de jornada. Resulta que, al ser el mismo código, si una persona pasaba cinco minutos en el escusado, cinco minutos perdía del almuerzo.

“Hemos de señalar que todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas que elementales razones de salubridad exigen que sean realizadas en el excusado y que en determinadas ocasiones pueden resultar incontrolables y no programables de forma que no se puede posponer su ejecución a un momento determinado posterior a aquel en el que empiezan a manifestarse y que obligan a quien la padece a acudir al aseo, resultando igualmente notorio que su forzosa contención puede causar a quien la ejercita daños en la salud", reza la sentencia de la Audiencia Nacional.

"La ley del registro horario no puede significar un control absoluto de todo lo que hace el trabajador. Algo tan básico debe considerarse tiempo efectivo de trabajo", señala el abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra. Los jueces de la Audiencia, sensibles a que esas necesidades fisiológicas cambian con la edad y que limitar el derecho a ir al baño puede incurrir en una discriminación, apuntan que "también resulta un hecho notorio el que la capacidad de contener tales necesidades a partir de la adolescencia es inversamente proporcional a la edad de las personas”, reza la sentencia.

Los cortes de luz o wifi: responsabilidad de la empresa

La denuncia de CCOO no solo impugna los límites que imponía la empresa al alivio fisiológico más elemental, sino que la dirección también descargaba las posibles incidencias que pudieran tener los teletrabajadores sobre sus hombros. El fallo deja claro que una compañía no puede descontar del sueldo u obligar a recuperar las horas de trabajo perdidas en caso de que al empleado se le caiga el wifi, la luz o cualquier otra cuestión técnica.

En dicho supuesto impera el criterio de “ajenidad”, es decir, en tanto que los beneficios económicos son para la empresa, también deben serlo las responsabilidades. “Cualquier funcionamiento defectuoso de los mismos [medios] por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo”, dictan los jueces de la Audiencia Nacional. "No pueden ser un argumento para que la empresa obligue al trabajador a dejar de teletrabajar. En todo caso, su obligación es proveerle de suministros eficientes", opina Parra.

Aquí la empresa no solo incurría en una mala praxis, sino también en una discriminación entre los trabajadores que ejercen desde las oficinas y aquellos que operan desde sus casas. En el caso de los primeros, cuando hay una avería del servicio y se quedan sin luz o sin internet, las horas que dejan de trabajar por dicha imposibilidad no se les descuenta de su sueldo. Se ponen a realizar otras tareas o simplemente se quedan de brazos cruzados esperando a que vuelvan a estar operativos los suministros.

No es así en el caso de los empleados que teletrabajan. Si durante su jornada laboral se les va el wifi, porque la operadora que ellos particularmente tienen contratada está haciendo reparaciones o por lo que sea, ese tiempo se les descuenta del sueldo. O se les da la opción de recuperarlo en otro momento, fuera de su horario habitual. La nueva ley de teletrabajo, sobre este menester, es muy clara y explicita que no puede haber discriminación entre los trabajadores que opten por una modalidad u otra. 

“Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional”, reza el texto normativo. Y así lo avala la Audiencia Nacional en su fallo judicial.

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