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La justicia europea avala el fondo español de rescate de empresas

El TJUE rechaza el recurso de Ryanair y sentencia que el régimen de ayudas públicas español es “proporcionado y no discriminatorio”

En cambio dan la razón a la aerolínea irlandesa y anulan las decisiones de la Comisión Europea que avalaron ayudas multimillonarias a TAP y KLM

EPA8394  LUXEMBURGO (LUXEMBURGO)  24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo  el 10 de mayo de 2017  La Comision Europea (CE) anuncio hoy  24 de septiembre de 2018  que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que  considera   viola el principio de la independencia judicial   EFE  Julien Warnand

EPA8394 LUXEMBURGO (LUXEMBURGO) 24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo el 10 de mayo de 2017 La Comision Europea (CE) anuncio hoy 24 de septiembre de 2018 que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que considera viola el principio de la independencia judicial EFE Julien Warnand / EFE / JULIEN WARNAND

Silvia Martinez

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El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas que atraviesan dificultades temporales por la irrupción de la pandemia de covid19, dotado con un presupuesto de 10.000 millones de euros hasta junio de 2021, es legal y aunque se trata de un régimen de ayudas de estado es “proporcionado y no discriminatorio”. Así lo señala la sentencia dictada este miércoles por el Tribunal General de la UE tras el recurso de anulación presentado el año pasado por la aerolínea Ryanair.

Los jueces entienden que la limitación del fondo exclusivamente a las empresas no financieras que revisten importancia sistémica o estratégica para la economía española y que tienen su domicilio social y sus principales centros de trabajo en territorio español es “adecuado” y “necesario” para alcanzar el objetivo de poner remedio a la grave perturbación causada a la economía española.

Es más, consideran que la solución “es coherente” con el objetivo del régimen. También consideran que el esquema es proporcionado al establecer modalidades de acceso a la ayuda de alcance general y carácter multisectorial, sin distinción de sectores económicos. Por ello, la conclusión es que el fondo español no viola el principio de no discriminación. Los jueces también apuntan que Ryanair no ha demostrado que la exclusión del acceso a las medidas de recapitalización establecidas mediante el régimen cuestionado podría disuadirla de establecerse en España o efectuar prestaciones de servicios desde España y con destino a este país.

Revés para TAP y KLM

La aerolínea irlandesa, en cambio, ha tenido más suerte en sus recursos contra las ayudas de estado concedidas a la portuguesa TAP y la holandesa KLM. El Tribunal General ha decidido anular las decisiones adoptadas por la Comisión Europea por “insuficiente motivación” sobre la ayuda financiera concedida también el marco de la pandemia de covid19. Pese a este varapalo, y “dadas las consecuencias especialmente negativas de la pandemia para la economía” de ambos países, el Tribunal ha decidido suspender los efectos de la anulación hasta que la Comisión adopte una nueva decisión.

En el caso de Países Bajos, las autoridades notificado a Bruselas en junio de 2020 la concesión de una ayuda de 3.400 millones de euros a través de una garantía estatal para un préstamo que debía conceder un consorcio bancario y un préstamo de Estado. El objetivo de esta medida era garantizar con carácter temporal la liquidez necesaria. En el caso de TAP, las autoridades portuguesas notificaron también en junio del año pasado una ayuda de 1.200 millones de euros.

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