fallo
El TSJC invalida la adjudicación directa de unas obras en Olost a la empresa pública Giacsa
La resolución judicial cuestiona la gestión directa del servicio de agua de los municipios que se han adherido al consorcio público Congiac
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reafirmado que el sistema de adjudicación de servicios de forma directa por parte del Ayuntamiento de Olost (Osona) a la empresa pública Giacsa a través del Consorci per a la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya (Congiac) es un fraude de ley, ya que no respeta la normativa de libre competencia y diseña un sistema de adjudicación directa con vocación de mercado.
El fallo señala que la adjudicación, por medio del consorcio de ayuntamientos Congiac, no respeta la libre competencia y utiliza ilegalmente el sistema de adjudicación directa para obras y servicios. El caso hace referencia a unas obras adjudicadas de forma directa a Giacsa por el Ayuntamiento de Olost, procedimiento contra el que la compañía Sorea, del grupo Agbar, interpuso un recurso.
Este nuevo varapalo judicial cuestiona la gestión directa del servicio de agua de los municipios que se han adherido al consorcio Congiac, como Collbató, Figaró-Montmany, Montornès del Vallès, Lliçà de Vall, o Sant Llorenç d’Hortons, entre otros, porque "podría suponer un falseamiento o fractura de la libre competencia".
El CONGIAC es un ente público que agrupa 25 ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa pública Giacsa (formada por el propio Congiac, Aigües de Manresa, Aigües de Mataró, Aigües del Prat, Reus Serveis Municipals y Aigües de Vilafranca). El TSJC dictamina que no es legal adjudicar un servicio a GIACSA a través del CONGIAC porque "no se puede considerar un medio propio del Ayuntamiento", "no se tiene control" sobre éste y vulnera los principios de igualdad y de transparencia, destca la compañía que ha ganado el recurso.
Así lo confirma el TSJC, en fecha 22 de abril pasado, en apelación de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona, que anula el encargo de ejecución de unas obras que el Ayuntamiento de Olost adjudicó de forma directa a GIACSA el año 2016 por valor de 75.454,25 euros. El Ayuntamiento sostenía que podía encomendar estas obras sin necesidad de realizar un proceso de contratación abierto porque se procedía a través consorcio CONGIAC, que presta el servicio de agua de forma directa, y que tiene un ente instrumental que es GIACSA a través del cual lo puede ejecutar.
Ante esta adjudicación directa, Sorea, como compañía gestora del ciclo del agua y de servicios medioambientales, impugnó este procedimiento por considerar que se habían vulnerado los principios de concurrencia y de libre competencia.
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