La justicia europea no ve discriminación en negar complemento de maternidad a la jubilación anticipada

El TJUE no da la razón a una trabajadora catalana que había denunciado discriminación por razón de sexo

Dirección Provincial del INSS de Barcelona.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que no percibe discriminación por razón de sexo en el caso de una trabajadora de Catalunya a la que le fue denegado un complemento de maternidad en su jubilación, al ser ésta anticipada. En su sentencia de este miércoles, la justicia europea dictamina que el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que se accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce por razón de sexo.

Según justifica, el trato desigual solo se puede referir a casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra. Por lo tanto, la situación denunciada por la trabajadora está fuera del ámbito de aplicación de la Directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El litigio se remonta a diciembre de 2017, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España concedió a una trabajadora del propio INSS en Barcelona una pensión de jubilación anticipada por voluntad propia. La trabajadora reclamó por considerar que, según la Ley General de la Seguridad Social, esa pensión debía incluir el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos.

En mayo de 2018, el INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

La trabajadora interpuso una demanda contra esta decisión del INSS al estimar que la legislación española da lugar a una discriminación contra las mujeres que, por el hecho de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria, no pueden disfrutar del citado complemento.

El Juzgado de Barcelona que conoce el caso solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase el principio de igualdad de trato reconocido en la Directiva. En particular, preguntó si se puede considerar discriminatorio el hecho de que una norma establezca un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que han tenido hijos biológicos o adoptados en los casos de jubilación en la edad prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.