Mercado laboral

Las 5 claves de la nueva 'Ley Rider': ¿Qué novedades trae?

El Gobierno aprueba la nueva ley del trabajo en plataformas digitales, fruto del consenso con los agentes sociales

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona.

Un repartidor de Glovo pedaleando en Barcelona. / periodico

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a la nueva normativa que regula el trabajo en las plataformas digitales de reparto y el uso de algoritmos en cualquier empresa que opere en España. La conocida como 'Ley Rider' aprobada por el Gobierno de España es la primera norma aprobada en la Unión Europea que legisla específicamente el trabajo en las plataformas. ¿Qué cambiará para los trabajadores del sector? ¿Qué implica a las empresas? ¿Afecta más allá del sector de las plataformas? Estas son las cinco principales novedades que incorpora el nuevo texto, que presumiblemente saldrá publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Qué pasa con los repartidores?

El primer punto de la 'Ley Rider' define de manera explícita a los repartidores de plataformas digitales como asalariados. Solo afecta a los riders, no al resto de trabajadores de plataformas de otros sectores. Hasta ahora la tesis de los asalariados era la interpretación mayoritaria de los tribunales, por más que las principales empresas del sector mantenían que sus 'riders' operaban como autónomos. La ley no permite otra interpretación y las empresas deberán contratarlos como tal. La incógnita es si los integrarán en sus plantillas o los subcontratarán a través de terceros; como llevan testeando desde hace meses.

El colectivo de repartidores de plataformas digitales emplea en España a unas 15.300 personas, según las últimas estimaciones de la patronal sectorial Adigital.

¿Qué diferencia hay entre ser asalariado y ser autónomo?

Las diferencias entre un asalariado y un autónomo son muchas. Una de ellas es que hasta ahora los repartidores debían pagar su propia cuota de la Seguridad Social, pagar las facturas del vehículo y del teléfono móvil y costearse sus bajas y vacaciones. En el caso de los asalariados, todo ello corre a cargo de la empresa. Ello implica un menor gasto para el empleado y un mayor para la empresa, que puede traducirse en que las empresas decidan pagar menos a sus repartidores para no asumir más costes. En este sentido, la Seguridad Social saldrá ganando, pues, de media, los asalariados contribuyen más que los autónomos.

Otra diferencia son los horarios y la disponibilidad. Hasta ahora los autónomos decidían cuando querían conectarse para recibir pedidos (otra cosa es que la empresa se los asignara). Con la nueva norma esa relación deberá regirse por un contrato laboral, con un horario y, posiblemente, unas bolsas de horas con flexibilidad de asignación para la empresa. Antes no había mínimo asegurado y ahora sí lo deberá haber.

¿El cambio será inmediato?

No, la nueva norma prevé un periodo de transición de tres meses. Es decir, si la ley sale aprobada en el BOE del miércoles, las compañías del sector deberán regularizar la situación de sus repartidores antes del 12 de agosto. ¿Cómo cambiarán su modelo las empresas? Eso todavía es una incógnita. Es probable que parte de los actuales repartidores se queden sin empleo, pues las compañías concentren más horas de trabajo en menos puestos de trabajo. Ya que hasta ahora no tenían costes fijos y podían incorporar y retirar a grandes grupos de repartidores para cubrir su demanda y ahora deberán trabajar con costes fijos y un mínimo de plantillas estables.

¿Qué pasa si las empresas incumplen la ley?

Las empresas del sector, hasta ahora, han hecho oídos sordos en relación a las actuaciones de Inspección de Trabajo o de las diferentes sentencias judiciales que le decían que sus repartidores debían ser asalariados. Las firmas han continuado operando hasta ahora con sus 'riders' como autónomos. Si ahora siguen haciéndolo, los trabajadores deberán reaccionar por la misma vía y dirigirse a los juzgados. Con la consecuente espera que ello conlleva, que puede alargarse más de un año hasta tener una sentencia. La diferencia que incorpora la norma es que ahora tienen prácticamente asegurada la sentencia favorable. Y las empresas deberán pagar las cotizaciones atrasadas, los recargos con el erario público y las multas, si las hubiere.

¿Qué pasa con los algoritmos?

La principal novedad que introduce la ley es la modificación en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que refuerza el derecho de información. Esta habilita a los sindicatos a exigir en cualquier empresa -sea de reparto o se dedique a cualquier otra actividad- que la dirección detalle los algoritmos que utiliza en la gestión del día a día de las plantillas. Y su incidencia en la toma de decisiones. Desde los procesos de selección, hasta la asignación de tareas, la medición de la productividad o incluso el despido.

Suscríbete para seguir leyendo