La lucha contra la pandemia

El Gobierno extiende medidas sociales más allá del fin del estado de alarma

El Ejecutivo aprueba un decreto que amplía tres meses la moratoria del alquiler, la suspensión de desahucios y el bono social

MADRID  20 04 2021 - La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno  Maria Jesus Montero  durante la rueda de prensa posterior a la reunion del Consejo de Ministros  este martes en el palacio de La Moncloa  EFE  Juan Carlos Hidalgo

MADRID 20 04 2021 - La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno Maria Jesus Montero durante la rueda de prensa posterior a la reunion del Consejo de Ministros este martes en el palacio de La Moncloa EFE Juan Carlos Hidalgo / EFE / JUAN CARLOS HIDALGO

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que extiende algunas medidas económicas de protección social aprobadas durante la pandemia más allá del estado de alarma que acaba este domingo 9 de mayo. Dichas medidas ahora se extenderán tres meses más, hasta el 9 de agosto. Entre las mismas, se encuentran las relativas al alquiler de vivienda (moratoria en el pago y la suspensión de los desahucios) para colectivos vulnerables y las iniciativas para combatir la pobreza energética.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya anunció hace tres semanas la ampliación en tres meses tanto de la prohibición de los desahucios de familias vulnerables que viven de alquiler, como de la posibilidad de que este tipo de hogares obtengan un aplazamiento o condonación en el pago y una extensión del plazo de vencimiento del contrato de arrendamiento. Las medidas fueron aprobadas en marzo del año pasado tras el estallido de la pandemia y se han prorrogado y ampliado en varias ocasiones, pero estaba previsto que venciesen el 9 de mayo con el final del estado de alarma.

El Ministerio de Transportes ha precisado que la moratoria de los desahucios de hogares vulnerables en alquiler podrá incluir a aquellas familias que no tengan contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad. En esos casos, el juez podrá decidir suspender el desahucio cuando los propietarios sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas y tras solicitar informe a los servicios sociales para valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas para dar respuesta a la misma.

Como ya se reguló hace meses, esa medida no se podrá aplicar cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o este la haya cedido a una persona física o jurídica para el mismo fin, cuando la entrada en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia, cuando existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado, o cuando la entrada se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

El Gobierno, paralelamente, ha extendido el plazo para que los arrendadores afectados por la suspensión de los desahucios puedan solicitar una compensación. Era de un mes desde la finalización del estado de alarma, pero ahora empezará a contar desde la finalización de los tres meses de prórroga de la medida, con lo que podrán presentar dicha solicitud hasta el 9 de septiembre.

Por su parte, la prórroga de tres meses de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o condonación parcial del pago del alquiler se podrá instar cuando el arrendador sea un gran propietario o entidad pública, por lo que no afecta a pequeños propietarios de viviendas. La ampliación en seis meses del vencimiento del contrato, a su vez, beneficia a los hogares vulnerables que la soliciten siempre que el propietario no necesite la vivienda para sí mismo y sea persona física. Ambas medidas solo pueden ser solicitadas una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente, es decir, que si ya haya sido beneficiario de cualquiera de las dos no las puede volver a pedir.

Suministros

Por otra parte, la norma aprobada por el Gobierno amplía también el plazo actual de garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables y el bono social térmico (precios subvencionados) a sus perceptores hasta el 9 de agosto. También tres meses se prorroga la consideración como servicios esenciales de los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, y además se faculta a las comunidades autónomas a que destinen los fondos que les corresponden del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a sus propios programas al respecto.

Adicionalmente, las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal no tendrán obligación de ser convocadas antes del 31 de diciembre de 2021. Tampoco tendrán la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y, durante el mismo período o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.