Impuestos
El IVA del comercio electrónico se pagará en destino a partir de julio
El Gobierno adopta la directiva comunitaria que permitirá aumentar la recaudación
El decreto ley también prorroga hasta el 31 de diciembre el tipo 0% en la importación de material sanitario
Rosa María Sánchez
Redactora jefe
Premio Carlos Humanes de Periodismo Económico 2020. Máster Universitario en Investigación en Periodismo por la Universidad Complutense, en 2023. Profesora en el Título de Postgrado Especialista en Información Económica de la Universidad Nebrija. Colaboradora en RNE.
A partir del 1 de julio, el IVA del comercio electrónico entre países se cobrará en el país de destino y no en el de origen. Esta es la principal novedad tributaria que incorpora el real decreto ley ómnibus aprobado este martes por el Consejo de Ministros para trasponer ocho directivas comunitarias al ordenamiento español; entre ellas, la que regula el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino. Con esta medida se pretende aumentar los ingresos por el impuesto en el conjunto de los países en unos 5.000 millones de euros, y reducir la pérdida de recaudación por el IVA derivada de múltiples factores ('Tax Gap') que en el caso español se sitúa también en la cifra de 5.000 millones. El 'tax gap' es fruto de múltiples factores como fraude, tipos reducidos, quiebras y otros y alcanza los 140.000 millones de euros para el conjunto de la UE.
El decreto ley aprobado este martes por el Gobierno también incorpora la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 del IVA a tipo cero para la importación de material de protección sanitaria (mascarillas, gel desinfectante y el resto de productos de protección personal) que realizan las Administraciones Públicas, los centros sanitarios públicos o privados o las entidades sociales ante la COVID-19.
Entrada en vigor
En concreto, el real decreto-ley traspone la directiva 2017/2455 y la número 2019/1995, que establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas ‘on line’ por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.
En un principio, el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, es decir, las operaciones estaban sujetas a IVA en el Estado miembro del proveedor al tipo de ese país. Sin embargo, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir bienes y servicios de proveedores de todo el mundo ha provocado una regulación basada en la tributación en destino. Es decir, sujeción a IVA en el Estado miembro del destinario y al tipo de gravamen de ese país.
Entre las novedades que incorporan las trasposiciones, que implican la modificación de la ley del IVA, se convierte en colaboradores de la recaudación y control del impuesto a las empresas titulares de las interfaces digitales
La nueva normativa crea un régimen uniforme para operaciones transfronterizas y ofrece una ventanilla única para la declaración y abono del impuesto. Para las empresas esto supone que a través de un único registro de IVA podrán gestionar el impuesto para todas sus ventas en la Unión Europea, en lugar de uno en cada país.
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