Doctrina judicial

Primer fallo del TSJC sobre el 'prohibido despedir': los ceses por covid son improcedentes

La tesis de la improcedencia, en detrimento de la nulidad, se impone entre un tribunal dividido y con tres votos particulares

El fallo, ganado por los abogados de CCOO, será recurrido ante el Tribunal Supremo y deberá ser este el que unifique la doctrina

Los magistrados catalanes critican la "incompleta técnica legislativa" del Ministerio de Trabajo para redactar la norma

Jueces durante un acto en el TSJC

Jueces durante un acto en el TSJC / Carlos Montanyés

Gabriel Ubieto

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Si una empresa despide a un trabajador justificando una afectación del coronavirus sobre su negocio está incurriendo en un despido improcedente. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) así lo ha determinado en la sentencia pionera en tierras catalanas y que por primera vez determina en un tribunal superior la interpretación concreta del 'prohibido despedir' introducido por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al inicio de la pandemia; según dicta el fallo al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

El fallo judicial ha generado disenso en el seno de la magistratura del superior de justicia catalán, pues si bien se ha impuesto la tesis de que un despido covid debe ser calificado de improcedente, la resolución cuenta con tres votos particulares abogando por la nulidad del fallo. Un sentido por el que apostaron en el TSJ del País Vasco, que hasta ahora es el único superior de justicia que se ha pronunciado sobre un despido covid en dicho sentido. Los magistrados catalanes critican con contundencia el redactado realizado desde Trabajo, pues consideran este constituye "una manifestación más de la incertidumbre que la incompleta técnica legislativa ha impuesto al debate doctrinal e incluso al dictado de resoluciones judiciales de diverso signo y sentido" y tacha de "torpe" el redactado, según expresan en su fallo.

Los abogados de CCOO, que han llevado el caso, ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina y les conceda la nulidad del despido. La diferencia entre considerar un despido improcedente o nulo es notable, pues, entre otras cosas, ante un improcedente la empresa puede decidir entre pagar una indemnización de 33 días por año trabajado o reincorporar al trabajador. Rara vez ocurre esto último. Y la nulidad solo contempla la readmisión del trabajador, lo que significa una mayor garantía para el empleo.

El caso se remite al 14 de abril del 2020, un mes después de que el Gobierno decretara el primer estado de alarma, cuando el demandante fue despedido. Este trabajaba para una empresa de venta de muebles y la compañía decidió finiquitar su contrato alegando una bajada de rendimiento; sin presentar prueba alguna. El juzgado número 26 de lo social de Barcelona consideró acreditada la falta de justificación del despido, vio un interés oculto vinculado con la bajada de la actividad por el covid, pero estimó improcedente el despido, pues no interpretó que la norma aprobada por el Gobierno concrete en este sentido. Pese a que Montse Arcos, la letrada de CCOO que ha llevado el caso, se apoyó en fallos previos, como el de un juzgado de Terrassa, que ante causas similares otorgó la nulidad. El trabajador fue indemnizado con 5.085 euros. 

Y el TSJC ha avalado la tesis del juez de primera instancia, al considerar que la norma redactada desde el ministerio de Yolanda Díaz deja claro que las empresas no pueden justificar despidos por el covid, pero no si estos deben ser calificados de improcedentes o nulos. La mayoría de magistrados del TSJC consideran que la empresa no incurre con este cese en una vulneración de derechos fundamentales y que, ante ello, no puede conceder la nulidad del mismo.

Doctrina en discusión

La doctrina del 'prohibido despedir' (actualmente en vigor mientras dure el estado de alarma) ha dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de diferentes tribunales. Y no será hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina que quedará claro si este es improcedente o nulo. Sobre esta disquisición ha habido de todos los pareceres entre los juzgados de primera instancia, pero en Catalunya es la primera vez que el TSJC se pronuncia. 

Los magistrados catalanes cargan contra el redactado de la norma y consideran que esta limita las causas del despido, pues señala que las empresas no pueden justificar un despido por la afectación del covid. Más no lo prohíbe y "si no se prevé por la norma excepcional una expresa prohibición de despedir, no es aplicable el artículo 6,3 del CC que sanciona con la nulidad los actos contrarios a las normas prohibitivas", según reza la sentencia.

Hasta un total de siete miembros del TSJC disienten de esta argumentación y consideran que el fallo debiera ser nulo por dos motivos: por un lado, porque el despido contraviene "el mandato imperativo e inexcusable en favor de las medidas de flexibilidad interna". Es decir, entienden que el Gobierno ha realizado un esfuerzo extraordinario en habilitar mecanismos como los ertes covid y que haya empresas que prefieran despedir es motivo de nulidad. Y, por el otro, que la ocultación de esa afectación del covid como motivo del despido es una vulneración de los derechos de defensa del despedido.

El 'prohibido despedir' ya ha dividido al TSJC

Si bien el TSJC es la primera vez que falla en relación a un despido por causa covid, ya había juzgado un caso parcialmente vinculado con esta cuestión: si el 'prohibido despedir' vinculaba a las subcontrata. En aquella ocasión alegó, también con diferencias internas, que si una empresa afectada por el covid rescindía el contrato con una empresa auxiliar, los despidos que efectuara esta segunda no quedaban cubiertos por la norma'. Fue el caso de Airbnb y su centro de atención telefónica en Barcelona, cuyos 924 despidos fueron considerados validos legalmente pese a que Airbnb reconocía que rescindía su contrato con la empresa de 'call center' debido a la caída de la actividad que había experimentado debido a la pandemia.

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