Sentencia firme

El Supremo rebaja la pena a los responsables de la CAM por las dietas de su presidente

Mantiene la condena por orquestar una estructura para que Modesto Crespo cobrara 600.000 euros con una sociedad sin actividad

Rebaja la pena al entender que no se ha acreditado el motivo por el que se les aplicó la agravante en la apropiación indebida

El expresidente de la CAM Modesto Crespo

El expresidente de la CAM Modesto Crespo / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo mantiene la condena a los directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que orquestaron una estructura para permitir que el presidente de la entidad cobrara 600.000 euros en dietas por la sociedad Tinser. No obstantes, les rebaja la pena, al entender que la Audiencia de Alicante les agravó el delito de apropiación indebida sin justificación. El que no la ve modificada es el expresidente Modesto Crespo, que en el juicio aceptó nueve meses de cárcel y multa de 9.000 euros.

El Supremo estima los recursos del entonces director general, Roberto López Abad, y de tres miembros de la comisión de retribuciones, y les rebaja en medio año la pena, pero mantiene que "articularon una artimaña de ingeniería societaria o abuso de la persona jurídica para burlar la clara prohibición estatutaria, para cobrar un dinero en contraprestación a un labor meramente representativa que era por definición gratuita y honorífica”.

Según la sentencia, López Abad propuso a la comisión de retribuciones de la CAM que en la sociedad Tinser Cartera se constituyese un consejo de administración, se nombrase presidente del mismo a Crespo y se le retribuyese por el desempeño de tal función con la cantidad de 300.000 euros anuales, pese a que ello vulneraba los estatutos y la política retributiva de los consejeros.

Condenas en Alicante

El expresidente de la CAM reconoció los hechos que le atribuía el fiscal, consistentes en que no participó en la toma de ninguna decisión relativa a la administración o gestión de Tinser Cartera y que a pesar de ello, percibió de esta sociedad 600.000 euros como retribución por una supuesta dedicación que fue inexistente y que era gratuita por disposición legal.

La Audiencia de Alicante condenó a López Abad, que había sido absuelto por el Supremo de la alteración de las cuentas de la entidad, por un delito de apropiación indebida agravada a dos años y medio de cárcel y multa de ocho meses con cuota diaria de 200 euros, mientras que los miembros de la comisión de retribuciones Antonio Gil-Terrón, Luis Esteban, Martín Sevilla y José Fornier lo fueron a año y medio y multa de siete meses con cuota diaria de 100 euros.

El Supremo rebaja la pena al primero a dos años de cárcel y multa de siete meses, y al resto de condenados, a un año y seis meses de multa con cuota de 75 euros. En el caso de estos, el tribunal señal que su intervención fue puntual, aunque eficaz para poder realizar el delito, por el que no recibieron beneficio económico alguno.