Sentencia
El Estado deberá pagar 6.000 euros por negarle la pensión a un trabajador que perdió la vista de un ojo
Una jueza da la razón al demandante, empleado como grafista en una editorial, que perdió la visión de un ojo fruto una enfermedad crónica
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Instituto de la Seguridad Social (INSS) deberá conceder una pensión por incapacidad permanente a un maquinista de artes gráficas tras quedar ciego de un ojo fruto de una dolencia degenerativa. El titular del juzgado de lo social número 1 de Madrid ha condenado al ente público a abonar una prestación de 1.384 euros mensuales de por vida al damnificado, así como un importe de 6.000 euros en concepto de atrasos por los nueve meses durante los que dicho trabajador estuvo privado de su pensión.
Los hechos que recoge esta sentencia, ganada desde el bufete de abogados Campmany Abogados por el letrado Alberto Pérez Monte, se remontan al 2 de junio del 2020, cuando el INSS le denegó al demandante el derecho a percibir una incapacidad. En la revisión médica que realiza el propio organismo se reconoce que el trabajador había perdido la visión del ojo izquierdo, pero no consideraba que ello le impidiera el ejercicio de sus funciones como maquinista de artes gráficas.
La Seguridad Social negó por este fallo durante nueve meses el reconocimiento de la prestación al trabajador, pese a los informes del servicio de prevención de riesgos de la empresa donde trabajaba que daban fe de su incapacidad para desempeñar sus funciones de grafista, al haber perdido la visión de un glóbulo ocular.
Desde el bufete Campmany Abogados comentan que en los últimos meses han llevado diversas sentencias favorables en relación a casos en los que el INSS había negado prestaciones por incapacidad a profesionales que había perdido toda o gran parte de su visión ocular, como los casos de un vendedor o un contable con 100% de ceguera reconocida, así como un trabajador autónomo con diplopía (lo que comúnmente se conoce como doble visión).
Una vez la jueza del caso del maquinista de artes gráficas revisó el informe forense presentado en el juicio, decidió dar la razón al demandante y obligar a la Seguridad Social a reconocer la incapacidad permanente al trabajador. Así como a abonarle los atrasos pendientes, que ascienden a unos 6.000 euros; una vez descontada la prestación por desempleo que el demandante estuvo cobrando mientras estaba a la espera de sentencia.
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