Jurisprudencia

El Tribunal de Derechos Humanos avala un despido tras absentismo laboral de 15 días

El alto tribunal rechaza la demanda contra el despido de una trabajadora que alegó migrañas crónicas, al no haber intentado tramitar una discapacidad

Maza de juez.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido la demanda de una trabajadora familiar española que fue despedida por ausentarse de su trabajo durante 15 días como consecuencia de unas migrañas crónicas al entender que la decisión de rescindir su contrato no fue discriminatoria. El tribunal con sede en Estrasburgo ha afirmado que el despido se basó "exclusivamente" en su tasa de absentismo y no en la supuesta diferencia de trato que podría dar lugar a una comparación con otras personas en situación similar.

El TEDH destaca que, pese a que la demandante considera que ha sido discriminada porque fue tratada de manera diferente a una persona con discapacidad, nunca ha solicitado la condición de discapacidad, "lo que posiblemente podría otorgarle una mayor protección en virtud de la legislación laboral". La demandante, G.R.M., que comenzó a trabajar en septiembre de 2007 como trabajadora familiar a domicilio para una empresa privada, fue diagnosticada en 2003 de migrañas crónicas con "episodios incapacitantes mensuales". Según consta en los hechos recogidos en la decisión del tribunal con sede en Estrasburgo, cuando esta empresa fue adquirida por otra sociedad privada en 2012, la demandante puso en conocimiento a sus nuevos empleadores de su condición, aportando informes médicos. Fue despedida en junio de 2013 por "causas objetivas" de absentismo.

La empresa acordó rescindir su contrato, apoyándose en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, porque "entre el 29 de marzo y en 27 de mayo de 2013 estuvo ausente del trabajo durante un total de 15 días". Ello implicó que tasa absentismo ascendiese al 38,46 por ciento de la jornada laboral en dos meses consecutivos y al 14,67 por ciento de la tasa en términos anuales, señalaba la carta de despido. En contra de esta decisión, la demandante decidió acudir a los tribunales solicitando la nulidad de su despido, algo que consiguió en septiembre de 2013 cuando el Juzgado de Trabajo número 33 de Barcelona falló a su favor declarando discrimintatoria y nula la decisión adoptada por la empresa unos meses antes. La sentencia calificó la migraña crónica como discapacidad y por tanto consideró que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores no era aplicable en ese caso. Esta resolución, que no era aún firme, fue entonces recurrida por la empresa demandada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que revocó la sentencia de instancia y avaló el despido al considerar que no se fundamentó en la enfermedad, sino en el "número de ausencias recurrentes de corta duración" de la empleada.

El TSJC consideró que el despido sí que era objetivo y para nada discriminatorio, ya que, según alegó la empresa, no todas las ausencias de la demandante se debieron a migrañas. Con todo ello, la trabajadora despedida recurrió en amparo al Tribunal Constitucional al considerar que se habían vulnerado los artículos 14, 15 y 24 de la Constitución (que prevén la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y la integridad física y psicológica, y el derecho a la protección judicial), si bien el tribunal de garantías entendió que ninguno de sus derechos fundamentales se había visto afectado.