'Culebrón' judicial
El Supremo pide al TJUE que aclare si tramita nuevas cuestiones sobre el IRPH
El alto tribunal quiere tener constancia de la admisión a trámite de la segunda aclaración planteada por un juez de Barcelona
Afirma que de ser así adoptará la decisión que proceda, que puede implicar la paralización de los procedimientos en curso
Max Jiménez Botías
Periodista
El Tribunal Supremo ha recabado información del Tribunal de Justicia de la UE” (TJUE) sobre la cuestión prejudicial elevada por el juzgado 38 de Barcelona, con dudas en torno al IRPH, según ha señalado alto tribunal en una providencia dada a conocer este viernes. El supremo señala que cuando disponga de la información exacta acerca de la admisión a trámite, “adoptará la decisión que proceda”, lo que incluye la paralización de todos los procedimientos en curso hasta obtener nuevas aclaraciones desde Luxemburgo.
"Visto el contenido del escrito presentado por la parte recurrente, la decisión sobre la suspensión o la continuación de la tramitación del recurso, en esta fase de admisión, solo podrá adoptarse cuando este tribunal tenga constancia de que el TJUE ha dado curso a la cuestión prejudicial a la que se refiere dicho escrito, mediante alguna decisión o actuación que implique que ha pasado el trámite previsto en el art. 53.2 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. A tal fin, se ha recabado información del Tribunal deJusticia", plantea la providencia. Es decir, si ha sido adminitada la cuestión planteada por el juzgado de Barcelona.
El Alto Tribunal razona que “el simple registro de la cuestión, con la asignación del número correspondiente, no presupone la superación de ese trámite”. No obstante, parece que el TJUE ha ido más allá de ese primer trámite.
Segunda cuestión del 38 de Barcelona
El titular del Juzgado 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, lanzó una nueva cuestión prejudicial al TJUE para que sea más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas. Se trata del mismo juez que elevó a Europa el asunto del IRPH en febrero de 2018. Audicana sometió en diciembre del 2020 al TJUE una nueva petición de decisiones prejudiciales, pidiendo más información ante las "diferentes interpretaciones" de los distintos tribunales nacionales y las "recientes sentencias del Tribunal Supremo", que apreció falta de transparencia pero no 'abusividad' en varias cláusulas IRPH analizadas.
Además, el TJUE admitió a trámite una nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH planteada por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, Carmen Robles Zamora, aunque está no se considera a la providencia del Supremo de este viernes. La magistrada planteó al tribunal europeo un total de 16 cuestiones prejudiciales de interpretación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 sobre la Directiva 93/12 CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y suspendió el procedimiento que estaba juzgado hasta la resolución de dichas cuestiones elevadas al tribunal de Luxemburgo.
Reclamación de los usuarios
Por su parte, la asociación de usuarios de la banca, Asufín elevó en enero a la Comisión Europea una denuncia contra el Tribunal Supremo por la reiterada y sistemática vulneración de las directivas y tratados europeos en materia de protección al consumidor, haciendo hincapié en la contradictoria interpretación que hace en materia de IRPH.
En la misma, se instaba a las instituciones europeas a realizar “las oportunas averiguaciones y en su caso abrir procedimiento de infracción” a fin de garantizar que en nuestro país se aplique de forma correcta el Derecho de la Unión. La respuesta provisional de la Comisión Europea ha consistido en esperar a que el TJUE resuelva las dos cuestiones prejudiciales que tiene pendientes.
Patricia Suárez, presidenta de Asufin, ha declarado: “Valoramos muy positivamente la cautela del Supremo y esperamos que la mantenga, ya que, como ha respondido la Comisión Europea a la denuncia de Asufin están muy pendiente de la tramitación de las dos cuestiones prejudiciales planteadas”.
Para muchos juristas, el Estado puede verse obligado a responder patrimonialmente ante un gran número de denuncias por parte de los afectados con hipotecas referenciadas al IRPH como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de no admitir a trámite los asuntos relacionados con ese índice tras las sentencias de octubre en la que intentó sentar jurisprudencia. Tras esa resolución el alto tribunal español no ha esperado a rechazar casos a que el TJUE aclare nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por los dos jueces españoles sobre la transparencia del índice. Si el TJUE define que la falta de transparencia determina la abusividad del índice, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo puede ser demandada patrimonialmente por mal funcionamiento de la Administración de justicia y la responsabilidad de la indemnización recaería sobre el Estado.
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