Sentencia

La justicia europea avala el impuesto del 7% a la generación eléctrica

El Tribunal de Justicia de la UE considera que el tributo creado en 2012 no vulnera la legislación europea

EPA8394  LUXEMBURGO (LUXEMBURGO)  24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo  el 10 de mayo de 2017  La Comision Europea (CE) anuncio hoy  24 de septiembre de 2018  que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que  considera   viola el principio de la independencia judicial   EFE  Julien Warnand

EPA8394 LUXEMBURGO (LUXEMBURGO) 24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo el 10 de mayo de 2017 La Comision Europea (CE) anuncio hoy 24 de septiembre de 2018 que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que considera viola el principio de la independencia judicial EFE Julien Warnand / EFE / JULIEN WARNAND

Silvia Martinez

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El recurso interpuesto por la empresa valenciana Oliva Park contra el Impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que impuso el Gobierno de Mariano Rajoy hace casi nueve años para paliar el déficit de la tarifa eléctrica, ya tiene respuesta del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La sentencia publicada este miércoles por la justicia europea rechaza las alegaciones de la empresa y aclara que el gravamen es legal y no vulnera las directivas europeas sobre productos energéticos, impuestos especiales y fomento del uso de energía procedente de renovables entre otros. La decisión libra al Estado de tener que devolver más de 10.000 millones de euros, una de las amenazas que se cernían sobre este tributo.

Según alegó la sociedad mercantil valenciana durante el procedimiento, pese a su regulación como impuesto directo, la naturaleza y los elementos esenciales del impuesto son los propios de un gravamen indirecto que, pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental es esencialmente un impuesto recaudatorio, sin fin específico, sin un fin específico extrafiscal, que discrimina la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables y que distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia.

El Gobierno español, por su parte, defendió que se trata de un tributo directo que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía eléctrica, sin repercusión en el consumidor, con una finalidad específica medioambiental, que no tiene relación con el principio de ‘quien contamina paga’, y que no se discrimina a los productores de energía renovable en lo que respecta a la posibilidad de recuperar el coste del IVPEE.

Aval a la defensa del Gobierno

En su sentencia, el Tribunal de Justicia da la razón al ejecutivo español al consideran que el régimen general de los impuestos especiales, "no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema".

Los jueces también subrayan que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad, porque el hecho imponible es la producción neta de energía y no se percibe directamente de los consumidores de electricidad sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema. Además, estiman que la carga fiscal no se repercute en los consumidores porque no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto.

El hecho de que la aplicación del gravamen, introducido con Jose Manuel Soria como ministro de industria, entrañe un aumento del precio de la energía, y por tanto, de la factura eléctrica para todos los consumidores finales no basta por sí solo, según los jueces, para concluir que ese impuesto se repercuta íntegramente sobre estos. De otro modo, sostiene el TJUE, todo impuesto soportado por los productores de electricidad que tuviera incidencia, aunque fuera mínima, en el precio final de la electricidad pagado por los consumidores debería considerarse un impuesto indirecto en el sentido de la directiva europea sobre impuestos especiales aunque no hubiese un vínculo directo e indisociable entre dicho impuesto y el consumo de electricidad.

El TJUE también señala que el llamado ‘impuesto al sol’ se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. Por tanto, “no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad”. Además, sostienen que la directiva sobre fomento de renovables que no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico y recuerdan que la posibilidad de promover sistemas de apoyo al uso de renovables, por medio de exenciones o desgravaciones fiscales, no implica que no se puedan gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energía.

Origen del caso

El contencioso arrancó cuando la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Valencia rechazó una solicitud de la empresa de rectificación de las autoliquidaciones del citado impuesto de los ejercicios comprendidos entre los años 2013 a 2016. En ella se le denegaba la devolución de 12 609,58 euros por lo que decidió recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana que en septiembre de 2017 desestimó su reclamación.

Ante este revés Oliva Park decidió subir un peldaño más y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que tiene más de mil trescientos procedimientos acumulados y provisionalmente suspendidos sobre la misma cuestión, y que decidió remitir una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si determinados preceptos de la ley que estableció el IVPEE son compatibles con varias directivas europeas sobre productos energéticos, impuestos especiales y fomento del uso de energía procedente de renovables entre otros.