Sentencia pionera
Los trabajadores fijos discontinuos deben incluirse en el ERTE de una empresa
Un juez da la razón a UGT en la demanda contra un hotel de Lloret

El paseo marítimo de Lloret, con los bares cerrados, el pasado enero. /
Un juez de Girona ha sentenciado que cuando una empresa presenta un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debe incluir a todos los trabajadores fijos discontinuos y no solo a los que estén dados de alta en el momento de presentar el ERTE.
El Juzgado Social nº2 de Girona ha dado la razón a UGT en la demanda presentada contra el Hotel Don Juan de Lloret de Mar (Girona) y determina que todos los trabajadores fijos-discontinuos del hotel debían haber sido incluidos en el ERTE que presentó la empresa entre el 15 de marzo y el 31 de mayo de 2020, también los no dados de alta en ese periodo. El sindicato ha dado a conocer este jueves esta sentencia que es "la primera en Catalunya que reconoce el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a ser incluidos en un ERTE”.
El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido que sirve para realizar trabajos en periodos de tiempo distintos y la llamada es el procedimiento por el que se informa al personal fijo-discontinuo que se reanuda su relación laboral con su entidad tras el periodo de suspensión. Desde el primer momento, UGT ha asegurado que exigió “que las empresas hicieran la llamada prevista del personal fijo discontinuo para reincorporarlo y que pudiera formar parte de los ERTE en condiciones de igualdad con el resto de la plantilla, pudiéndose amparar así en las medidas extraordinarias”.
Personal de un hotel
Cuando el Hotel Don Juan de Lloret presentó su ERTE con efectos desde el 15 de marzo, UGT asegura que no incluyó en la lista aquellos trabajadores fijos discontinuos que no habían sido llamados aún, alegando que sólo hizo la solicitud para el personal en activo y que no estaba obligada a incluir el resto de trabajadores.
La sección sindical de UGT en el Hotel Don Juan denunció estos hechos “en defensa de los derechos de este colectivo que, pese a no estar de alta en ese momento en la seguridad social, debín estar incluido en el expediente y, por tanto, en la solicitud colectiva de prestación por desempleo”.
Te puede interesarAhora, el Juzgado Social nº 2 de Girona da la razón a UGT de Catalunya y reconoce que los períodos de interrupción de actividad del colectivo fijo discontinuo no conlleva ni la suspensión ni la extinción de la relación laboral entre estos trabajadores y la empresa, ya que son contratos de duración indefinida.
Por lo tanto, dicta la sentencia, los fijos discontinuos que no habían sido llamados a reincorporarse a su actividad también deberían formar parte del expediente.
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