fiscalidad
Foment y CEOE ponen en marcha su ofensiva contra el impuesto de patrimonio
Sánchez Llibre y Garamendi se reúnen con el Defensor del Pueblo para tramitar un recurso de inconstitucionalidad

Garamendi y Sanchez-Llibre / David Castro

Foment del Treball y la CEOE han iniciado la ofensiva contra el impuesto de patrimonio, que ha de acabar en un recurso de inconstitucionalidad contra este tributo. Los presidentes de Foment, Josep Sánchez Llibre; y de la CEOE, Antonio Garamendi, han entregado este miércoles al Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, un dictamen elaborado por Manuel J. Silva que argumenta la necesidad de impugnar este impuesto.
Este acto supone el inicio de la ofensiva contra este tributo surgida desde Foment y a la que se ha sumado la junta directiva de la CEOE. El desencadenante fueron los Presupuestos Generales del Estado de 2021, en el que se incluye una subida del tipo máximo del tributo del 2,5% al 3,5% y se otorga a este gravamen, hasta ahora provisional un "carácter indefinido". Solo están legitimados para plantear recursos de inconstitucionalidad el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los gobiernos y los parlamentos autonómicos.
A juicio de los promotores de esta iniciativa, surgida de la patronal catalana Foment, las modificaciones introducidas suponen "un supuesto de inconstitucionalidad que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico". Según la organización empresarial, con el actual entorno de tipos de interés 0 o negativos y rendimientos patrimoniales reales moderados o con pérdidas significativas provocadas por la crisis del covid-19, un tipo máximo del impuesto del 3,5% es "distorsionante y confiscatorio y, por tanto, inconstitucional.
Foment ya había promovido algún encuentro con el Defensor del Pueblo, que ahora se ha oficializado con el inicio de los trámites para promover el recurso de inconstitucionalidad. Según el informe elaborado por esta organización, la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la consideraciones de esta entidad al someter el impuesto a gravamen "manifestaciones irreales, ficticias o inexistentes de capacidad económica o bien cuando con su gravamen agota la riqueza imponible, es decir, hace falta liquidar la riqueza para pagar el impuesto".
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