Generalitat

¿Cómo pedir la nueva ayuda para pequeñas empresas afectadas por un erte?

Los potenciales beneficiarios tienen desde el lunes 15 de febrero hasta el 22 de febrero para inscribirse telemáticamente, vía el Canal Empresa

El pago será un importe único de 2.000 euros por trabajador en erte, hasta un máximo de 30.000 euros

Un usuario, ante la página web del SEPE.

Un usuario, ante la página web del SEPE. / periodico

Gabriel Ubieto

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El Govern ha publicado este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) las bases para solicitar las nuevas ayudas para pequeñas empresas afectadas por un erte; así como para asalariados y autónomos con bajos ingresos. Un paquete de inversión dotado de 618 millones de euros de presupuesto para desplegar una serie de transferencias directas que requerirán de inscripción o solicitud previa por parte de los potenciales beneficiarios. De los 618 millones de euros movilizados, el Govern ha dispuesto un total de 208 millones para costear las ayudas a pequeñas empresas y microempresas. Estas son los pasos para solicitar la ayuda.

¿Quién puede pedirla?

Todas aquellas pequeñas empresas, así como las cooperativas, que tengan domicilio fiscal en Catalunya y su actividad esté afectada por un erte. El expediente puede ser total o parcial y debe estar vigente a fecha del 31 de enero. Para acceder a las ayudas, la compañía no puede emplear a más de 50 trabajadores en plantilla y su facturación anual no puede superar los 10 millones de euros. Los autónomos individuales y las fundaciones o empresas públicas con más del 50% de capital público quedan excluidos.

La Generalitat ha incluido una serie de condicionantes para recibir las ayudas, vinculados con las buenas prácticas empresariales. Estas ayudas no podrán solicitarlas ninguna empresa que hayan sido sancionadas, con resolución en firme, por discriminar por razón de género a alguno de sus empleados. Tampoco pueden haber sido multadas por no cumplir con la legislación en materia de inclusión de las personas con discapacidad.

¿A cuánto asciende la ayuda?

El importe final de la ayuda es de 2.000 euros por trabajador en situación de erte, hasta el 31 de enero. Es decir, si una empresa tiene una plantilla de 10 trabajadores y 8 están en erte, dicha empresa percibirá 16.000 euros. Y con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria. Es decir, una empresa con 20 trabajadores en erte, únicamente cobrará 30.000 euros, no 40.000 euros.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí, el pago de los hasta 30.000 euros dispuesto por la Generalitat es compatible con otras ayudas anteriormente cobradas.

¿Cómo puedo pedirla?

Los potenciales beneficiarios deberán inscribirse de manera telemática (exclusivamente) en un censo habilitado en el Canal Empresa de la Generalitat. Lo podrán hacer a partir del lunes 15 de febrero en la página web de la Generalitat. El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 12.00 horas del día 15 de febrero hasta las 12.00 horas del día 22 de febrero.

El método de distribución es el de concurrencia competitiva, es decir, el criterio de valoración será la disminución de la facturación del ejercicio 2020 en relación al año anterior. El Departament de Empresa dará prioridad a las empresas que hayan registrado mayores pérdidas.

¿Qué documentos debo presentar?

La documentación exigida por la Generalitat para tramitar la solicitud es la siguiente: la escritura de constitución de la sociedad mercantil y la documentación conforme la empresa tiene un erte vigente. Los datos que el empresario deberá facilitar a la Generalitat le serán requeridos mediante un formulario de inscripción telemático.

¿Qué obligaciones tienen las empresas que la pidan?

El principal compromiso que adquieren las pymes que soliciten esta ayuda es para con el mantenimiento del empleo. Es decir, la empresa solicitante no podrá efectuar despedidos en el plazo de un año, hasta el 31 de enero del 2021. Este punto incorpora una salvaguarda del empleo de seis meses adicionales al compromiso que incorporan las propias ayudas del erte y dispuestas desde el Ministerio de Trabajo. También tendrán la obligación de estar al día con sus obligaciones para con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si la empresa incumple con sus compromisos?

En el caso de que la compañía incumple con sus obligaciones, deberá retornar el importe total de la subvención recibida. Es decir, si una empresa despide a un trabajador después del erte, no solo deberá devolver los 2.000 euros percibidos por dicho trabajador, sino el resto de dinero público recibido por el conjunto de la plantilla.

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