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Teletrabajo: ¿Quemarse cocinando un huevo frito se considera accidente laboral?

La nueva modalidad de trabajo ha pasado de anecdótica a convertirse en habitual para muchos y plantea muchos interrogantes

Huevo frito

Huevo frito / El Periódico

Gabriel Ubieto

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El teletrabajo ha pasado de ser una anécdota en el mercado laboral español a convertirse en el día a día de muchos trabajadores. La intensidad con la que el virus ha disparado esta modalidad de jornada ha provocado que el Gobierno aprobará, con consenso de los agentes sociales, una nueva ley para mejorar su regulación. No obstante, esta todavía no está plenamente desplegada y muchas empresas todavía gestionan el trabajo a distancia de forma más o menos improvisada.

Todo ello provoca que muchos aspectos del día a día de los trabajadores no estén del todo cubiertos o que la jurisprudencia no se haya prodigado. Los accidentes de trabajo son uno de ellos. "No sería muy lógico que si se hace un huevo frito en casa y salta el aceite, esto sea considerado como accidente laboral", afirmaba el presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, al inicio de las conversaciones para la nueva ley del teletrabajo.

¿Son todos los accidentes domésticos considerables accidentes de trabajo? ¿Qué pueden exigirle los trabajadores a su empresa para minimizar riesgos desde su casa? En este artículo, elaborado mediante la consulta a Albert Toledo, abogado asociado senior del departamento laboral del despacho Roca Junyent, explicamos aclaramos algunas de estas dudas.

Estoy teletrabajando y sufro un accidente doméstico, ¿se considera accidente laboral?

La primera normativa de urgencia, aprobada tras la declaración del estado de alarma, era “muy, pero que muy ‘light’”, comenta el abogado de Roca Junyent. Y todas aquellas empresas que no hayan pactado con sus trabajadores otra cosa, siguen rigiéndose por esta. En materia de prevención de riesgos laborales, esta determinaba que debía ser el propio trabajador quien autoevaluara su puesto de trabajo. Lo que deja margen a interpretaciones varias.

Más allá de la anécdota del huevo frito, el supuesto más claro sería aquel en el que el trabajador resbala en su casa mientras está atendiendo a sus obligaciones o la silla donde se sienta falla y el empleado se lastima. No obstante, en el caso del huevo frito que inquietaba al líder de los empresarios, Toledo considera que también entraría en el supuesto de accidente laboral. "Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo", determina la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Es decir, existe una presunción de laboralidad para todos aquellos accidentes que tengan lugar durante la jornada laboral y en el centro de trabajo. Por lo tanto, debería ser la empresa la que justificara que el trabajador no se estaba haciendo el huevo frito durante su jornada laboral ni que este estaba relacionado con su trabajo. “Es complicado, habría que adaptar la noción de accidente de trabajo a la nueva normativa”, señala Toledo.

Estoy teletrabajando, salgo a hacer la compra y sufro un accidente, ¿se considera accidente laboral?

En este supuesto ya no regirá, según señala el abogado consultado, la presunción de laboralidad. Pues el accidente no ha tenido lugar en el centro de trabajo. Si a eso se suma que acudir al supermercado, a priori, no es algo vinculado con las tareas profesionales del trabajador, este ejemplo tendría pocos números para ser considerado accidente de trabajo, por más que ello tuviera lugar durante el horario de trabajo habitual de la víctima

Estoy teletrabajando, debo salir de mi domicilio para atender una obligación profesional y sufro un accidente, ¿se considera accidente laboral?

Sí, claramente. Si un abogado, psicólogo, gestor o cualquier otro profesional que está teletrabajando se traslada a realizar una consulta profesional y sufre un accidente, este será considerado accidente laboral. “De manual, la ley lo contempla como accidente de trabajo en misión”, cuenta el abogado de Roca Junyent. Este supuesto es mucho más claro y fácil de probar que el conocido como ‘accidente in itinere’, que es aquel que sucede cuando el trabajador va o vuelve a casa de su puesto de trabajo.

¿Puedo exigirle a mi empresa una silla nueva y homologada para evitar dolores de espalda?

Aquí hay debate, según reconoce el letrado. Pues si bien la nueva normativa del Gobierno deja claro que este es un punto que debe proveer la empresa (o compensarlo), si no hay pacto previo entre trabajador y empresa, rige la normativa anterior. Y esta no lo reconoce de manera tan explícita.

No obstante, Toledo considera que la ley de prevención de riesgos laborales sí cubre este supuesto. “Si el trabajador considera que las condiciones de trabajo en su casa, o en el lugar que él decida para trabajar a distancia, no cumplen los mínimos preventivos que contempla la norma, tiene el derecho a pedirle a la empresa que acondicione su puesto de trabajo”, considera el abogado.

¿Qué diferencia hay entre un accidente de trabajo y uno corriente?

La consideración de accidente de trabajo implica varias diferencias respecto a lo que se considera un accidente por dolencia común. El punto más importante es que el trabajador accidentado recibirá el 75% de la base reguladora de su salario desde el primer día después del accidente. Y el día del accidente, la empresa debe hacerse cargo del pago íntegro del salario. En caso de una enfermedad común, recibiría el 60% del salario a partir del cuarto día de baja y hasta el día 20.

El tratamiento de la baja por accidente de trabajo corre a cargo de la mutua colaboradora contratada por la empresa, mientras que en caso de accidente común, el afectado deberá pasar por los trámites ordinarios de la sanidad pública. O, si tiene mutua privada, por la misma.

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