Justicia

El Supremo anula la orden de la Generalitat que obligaba a Howeaway a borrar las viviendas turísticas no inscritas

La Sala arguye que es un prestador de servicios de la sociedad de la información y por tanto "intermediario neutro"

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid / periodico

El Periódico

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una orden de la Generalitat, de enero de 2015, que obligaba a HoweAway a bloquear, suprimir o suspender de su web en 15 días todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya no registrados.

La sentencia, consultada por Europa Press, sostiene que la administración no puede trasladar a la entidad, en la actualidad Vrbo Spain, la obligación de vigilancia que le compete, ya que ésta es un Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI) de alojamiento de datos. Ha explicado que estos prestadores están regulados por una normativa propia, no por la sectorial de turismo, y que están obligados a suprimir los anuncios, o a vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal cuando la administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al PSSI.

Esto hace que no puede afirmarse que "la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante que por su mera existencia" obligue a actuar a los PSSI retirando los anuncios que incurrieran en ella.

"Intermediario neutro"

Así, la sala estima el recurso de casación interpuesto por dicha empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que confirmó el requerimiento de la Generalitat, la cual ha sido anulada.

En ella, el tribunal catalán admitió que Howeaway Spain S.L.U. es una entidad que presta servicios de la sociedad de la información, pero consideró que no desarrolla una actividad neutra, por lo que no está exenta de responsabilidad por los contenidos.

El alto tribunal afirma que la conclusión a la que llega la sentencia recurrida es errónea después de analizar este asunto a la luz de la sentencia Airbnb Irlanda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de diciembre de 2019.

El motivo es su semejanza con la cuestión planteada en este litigio, ya que ha supuesto un importante avance en la definición del perfil de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que pueden ser calificados "como intermediarios neutros de alojamientos de datos".