Prácticas bancarias

La OCU reclama la aplicación del interés negativo de las hipotecas

La organización considera que créditos anteriores a la ley hipotecaria del 2019 pueden beneficiarse de esos tipos

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Max Jiménez Botías

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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha puesto en marcha una campaña para exigir a las entidades bancarias que asuman las obligaciones aceptadas en los contratos de préstamo hipotecario, en concreto, las que resultan de la cláusula que regula el tipo de interés aplicable. La organización de consumidores reivindica que se cumplan los contratos, y que por tanto se aplique el interés que resulte de la suma de índice más el diferencial aplicable, aunque el resultado sea negativo

 Según el análisis de OCU, en muchas de las hipotecas firmadas entre 2006 y 2010, el diferencial aplicable es inferior a 0,5%. Teniendo en cuenta que el euríbor se encuentra en estos momentos en niveles cercanos al -0,5%, cuando llegue el momento de la revisión a muchas de estas hipotecas les corresponderá un tipo de interés negativo. La práctica de las entidades financieras, hasta ahora, es aplicar el tipo cero en esos caso y no el interés negativo, toda vez que la ley hipotecaria del 2019 especifica que no podrán aplicarse tipos negativos.

 Para OCU, y por seguridad jurídica, los contratos están para cumplirse por lo que en todos estos casos las entidades deberán aplicar el interés que corresponda tras la revisión, aunque el mismo resulte negativo. "El cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes solo porque el resultado les sea desfavorable", plantea.

 Esta organización ha realizado una consulta al Banco de España, organismo supervisor del sector financiero, en cuya respuesta confirma que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, “no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna previsión normativa que regulase la posible aplicación de tipos de interés negativos en las operaciones hipotecarias con consumidores”, y asimismo remite a la interpretación judicial el cumplimiento del contrato de préstamo por ser de carácter privado.

Alterar la naturaleza del préstamo

 Los consumidores señalan que la aplicación de un tipo de interés negativo no altera la naturaleza del contrato de préstamo y por tanto es de obligado cumplimiento para la entidad bancaria que así lo haya pactado. El propio presidente de la Autoridad Bancaria Europea ha afirmado que los bancos deberán pagar a sus clientes por las hipotecas que arrojen tipos de interés negativos tras sumar el diferencial, salvo que haya alguna restricción legal que lo impida-

 Para la OCU, <es intolerable que el banco se invente una condición según la cual el interés se reduce como mucho a cero. Por eso, se ha dirigido a las principales entidades bancarias de nuestro país, para que nos informen si están aplicando los intereses negativos cuando proceda, en línea con las recomendaciones de la propia Autoridad Bancaria Europea.

 "Queremos ayudar a todos aquellos titulares de un préstamo hipotecario en cuyo contrato se ha establecido un tipo de interés variable, referenciado al euríbor e incrementado con un diferencial, para que se les aplique el resultado de esta operación matemática y no un tipo del 0%, incumpliendo el contrato", afirma la entidad en un comunicado..

 Según cálculos efectuados de la organización, los consumidores están pagando entre 130 euros y 160 euros de más al año. Si por ejemplo tenemos en cuenta una hipoteca referenciada al Euribor más 0,33%, con un capital pendiente de 100.000 euros, aproximadamente, donde resten 10 años de amortización, que le correspondiera la revisión anual en el mes de enero del 2021, utilizando el euríbor de diciembre de 2020 (-0,497%), le correspondería pagar un interés de -0,167%. Si la entidad limitara el tipo de interés al 0%, el perjuicio ascendería a 159,29 euros.