Vivienda

Estas son las medidas del 'escudo social' que prorroga el Gobierno

El Consejo de Ministros aprueba este martes que contratos y precios del alquiler sigan vigentes hasta junio

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Max Jiménez / Miguel Ángel Rodríguez

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El Gobierno va a llevar este martes al Consejo de Ministros una prórroga en las medidas de alquiler de vivienda por la cual los contratos de alquiler seguirán vigentes en sus términos actuales hasta el fin del estado de alarma, en virtud del acuerdo alcanzado entre Unidas Podemos y PSOE en el seno de la coalición. También hay acuerdo para aprobar próximamente las prórrogas hasta el fin del estado de alarma de las moratorias hipotecarias y los préstamos al consumo, así lo han confirmado fuentes de Unidas Podemos y del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.

La formación morada había reclamado a su socio de Gobierno que se ampliara el periodo de duración de diversas medidas del denominado 'escudo social' frente a la pandemia, así como recuperar algunas de las iniciativas que se impulsaron durante la primera ola del vovid-19. Todo ello debido a la "gravedad" del escenario que se avecina en los próximos meses ante la tercera ola Unidas Podemos ha mostrado su satisfacción por la próxima aprobación, tras semanas de intensa negociación entre UP y el PSOE", ha señalado la formación morada.

Extensión del alquiler

De hecho, se amplían determinadas medidas previstas en el real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19. Así los contratos de alquiler de vivienda habitual se prorrogan automáticamente hasta el fin del estado de alarma. No podrán modificarse ni fianzas, ni rentas aunque el contrato expire ya. El precio del alquiler actual y las condiciones del contrato actual seguirán vigentes durante los próximos 6 meses a petición del inquilino. Originalmente, esa medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto de este año, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de 2021 y ahora se propone que se extienda hasta la finalización del actual estado de alarma. En un principio, esta medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto del 2020, se amplió hasta el 30 de septiembre del 2020, recientemente hasta el 31 de enero del 2021 y ahora se propone que se extienda hasta la finalización del actual estado de alarma.

Esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Grandes tenedores

Se regula una aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores (entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 ) y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma. Se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter¡ voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En un principio, el plazo de solicitud finalizaba el 2 de julio de 2020, hubo una primera ampliación hasta el 30 de septiembre del 2020, recientemente se aprobó el real decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con una prórroga hasta el 31 de enero del 2021, y ahora la propuesta es ampliarlo hasta la finalización del actual estado de alarma. Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre las siguientes alternativas: una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses. O bien, una moratoria en el pago de la renta, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citados, .

Moratoria hipotecaria

La moratoria del pago de las cuotas del préstamo hipotecario se prorrogarán también. Solo afecta a los ciudadanos que tengan una hipoteca de su vivienda habitual. No afecta en los casos de segunda vivienda o residencia vacacional. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar en el mes anterior de pedir la solicitud de la moratoria el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Si la unidad familiar tiene hijos, el límite se incrementará un 0,1 por cada hijo el IPREM. En el caso de ser una familia monoparental el incremento será del 1,5 en el IPREM.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% o dependencia, el incremento será de cuatro veces el IPREM y en algunos casos puede llegar hasta cinco veces el IPREM. Siendo acumulable en el caso de los hijos.  En el caso de que la mensualidad de la hipoteca más los gastos de los suministros básicos como luz, agua y gas superen el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.  Si el esfuerzo económico de la unidad familia se ha visto alterado y la carga de la hipoteca sobre la renta se haya multiplicado como mínimo un 1,3.