Empleo

Prórroga de los ertes hasta el 31 de mayo: las 10 claves del acuerdo

La renovación de las ayudas públicas se alarga hasta pasada Semana Santa mantiene unas condiciones similares a las vigentes

Barcelona 12 11 2020  Cola delante de la OTG Oficina de Treball de la Generalitat del Carrer Sepulveda para tramitar el paro o sepe  FOTO de FERRAN NADEU

Barcelona 12 11 2020 Cola delante de la OTG Oficina de Treball de la Generalitat del Carrer Sepulveda para tramitar el paro o sepe FOTO de FERRAN NADEU / FERRAN NADEU

Gabriel Ubieto

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El Gobierno ha formalizado este martes en su Consejo de Ministros la quinta prórroga de los ertes de la covid. El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de mayo del 2021, mantiene una especial cobertura para una lista de sectores concretos, así como conserva intactas las prestaciones de paro para aquellos trabajadores que permanezcan en erte. Más de 755.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión. Estas son las claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.

1. ¿Qué empresas podrán acogerse a los ertes de la covid?

El esquema perfilado por el Gobierno se mantiene y distingue tres tipos de ertes dotados con recursos públicos. Por un lado, los 'ertes de suspensión'. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre. O bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.

El otro tipo de erte habilitado por el Ejecutivo es el 'erte por limitación de actividad'. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios.

Y la tercera parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una "reducida tasa de cobertura". Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAE (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia. Aquí el acuerdo alcanzado entre las partes introduce novedades, pues añade algunos sectores a la lista.

2. ¿Qué empresas están dentro de la lista de los más afectados?

Esta es la lista de sectores que el Gobierno considera que tienen "una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad". 

3. Si una empresa no está en la lista de sectores más afectados, ¿tiene acceso a las ayudas?

Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en erte por sectores.

4. ¿A cuánto ascienden las ayudas para las empresas?

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de erte y del tamaño de la empresa. El nuevo acuerdo equipara las ayudas públicas que recibirán las empresas en caso de ertes de suspensión o de limitación y estas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo para las firmas de menos de 50 empleados. Y del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, para aquellas de mayor plantilla. 

La exoneración de cuotas durará lo que dure el erte por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica. Siguiendo con el ejemplo del bar, cuando el gobierno autonómico le vuelva a permitir abrir, el erte y sus ayudas decaerán. O cuando el aforo al cual puede trabajar se vea ampliado, las exoneraciones se adecuarán en proporción.

Y para los ertes de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta mayo y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.

5. Si una empresa ya está en erte, ¿cómo accede a las nuevas ayudas?

Si una empresa se encuentra actualmente en erte del covid, esta verá automáticamente renovado su expediente. Al no modificarse las categorías, la empresa mantendrá el mismo tipo de expediente. Si una empresa alarga su erte, sus compromisos con el empleo quedarán automáticamente renovados. Es decir, se mantiene el veto a los despidos (bajo pena de devolver las ayudas), la limitación de horas extras o a la subcontratación. 

Otra novedad que introduce el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales es la simplificación de los trámites cuando una empresa tenga que transitar de un erte a otro. Por ejemplo, un bar que estuviera cerrado por orden administrativa y que pasa a poder abrir, pero no al 100% de su aforo. Dicho trámite será automático con la nueva prórroga y será la administración, una vez la empresa le notifique a la misma su voluntad de pasar de un erte a otro, la que hará el papeleo para reconocer el nuevo grado de ayudas. Con una declaración responsable de la empresa, la lista de trabajadores afectados y de centros de trabajo afectados será suficiente. 

Tampoco será necesario que las empresas actualmente afectadas por un erte presenten una nueva solicitud colectiva para que sus trabajadores cobren las prestaciones por desempleo. 

6. ¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores afectados?

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de mayo del 2021. A expensas de otra posible renovación.

7. ¿Consumirán derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?

No, al menos durante lo que queda de año. El Gobierno ha prorrogado el llamado 'contador a cero' asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.

8. ¿Pueden las empresas en erte despedir a trabajadores?

No. Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a retonar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

9. ¿Se mantiene el veto a las horas extras o al reparto de dividendos?

Sí. El nuevo acuerdo del Gobierno mantiene las limitaciones y las cláusulas de salvaguarda del empleo. Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte. 

10. ¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos a alguna ayuda?

El texto cerrado con los agentes sociales incorpora una novedad para proteger a los trabajadores fijos discontinuos. Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un erte en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizacionse acumuladas.   

Y esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.

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