trabajo en plataformas

Deliveroo pierde su macrojuicio en BCN: 748 'riders' son falsos autónomos

La empresa de reparto de comida a domicilio deberá pagar 1,31 millones de euros a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones atrasadas

El magistrado barcelonés se hace eco del criterio expresado por el Tribunal Supremo, que censuró el modelo laboral de las plataformas de reparto

El Gobierno, la patronal y los sindicatos retoman el miércoles de la semana que viene las negociaciones para la nueva ley del trabajo en plataformas

Deliveroo

Deliveroo / periodico

Gabriel Ubieto

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Nuevo mazazo de un tribunal español contra el modelo laboral de Deliveroo. El juzgado número 24 de lo social de Barcelona ha fallado a favor de la Seguridad Social y ha determinado que 748 repartidores de la empresa de plataformas operaban como falsos autónomos. Este es el fallo contra el modelo laboral de plataformas de reparto de comida a domicilio que más trabajadores afecta, hasta ahora, en toda España. El magistrado ha validado las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo en el 2018 y sigue la estela de fallos similares contra la compañía, como los tribunales superiores de justicia de Catalunya o Madrid. Y se referencia, a su vez, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo contra Glovo, que determinó que uno de sus repartidores operaba como falso autónomo.

La sentencia, conocida este martes y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, obliga a la empresa a hacer efectivo el pago de 1,31 millones euros en concepto de cotizaciones sociales pendientes; según confirman fuentes conocedoras de las investigaciones. El fallo es pionero en Barcelona por su magnitud y se hace eco del veredicto del Tribunal Supremo contra el modelo laboral de las plataformas de reparto. Pues pese a que este hace referencia al principal competidor de Deliveroo, Glovo, el magistrado cita explícitamente las conclusiones del alto tribunal para apuntalar su fallo. Y determina que existe una relación laboral (y no mercantil) entre los repartidores y la plataforma. En consecuencia, considera que Deliveroo debería asumir más obligaciones sociales con sus trabajadores y le requiere las cuotas pendientes con la Seguridad Social. "Esta sentencia nos ratifica que el fallo del Supremo está siendo referencia para todo el sector", declara el abogado del Col·lectiu Ronda y redactor de la denuncia original, Nacho Parra.

No es la primera sentencia en Barcelona que censura el modelo laboral de Deliveroo, pero sí la que afecta a más trabajadores. Si bien la justicia se ha ido pronunciado sobre casos individuales, con sentencias a favor y en contra de la tesis más extendida de que los 'riders' son falsos autónomos, la conocida este martes es la primera sentencia colectiva. Y supera, en número de trabajadores afectados, al fallo sobre 532 repartidores que el TSJM consideró falsos autónomos en Madrid. "Deliveroo considera que la sentencia no refleja la forma en la que los riders colaboran con la compañía y, por este motivo, la recurriremos. En cualquier caso, esta sentencia se refiere a un modelo antiguo y no afecta a los riders actuales", ha replicado la empresa en un comunicado.

El titular del juzgado número 24 ha fallado a favor de las tesis defendidas por la organización sindical RidersXDerechos, que, asesorados por el Col·lectiu Ronda, presentaron en el 2017 denuncia ante Inspección de Trabajo. La sentencia del número 24 de Barcelona no es firme y sobre la misma cabe recurso, lo que congelaría el pago pendiente de Deliveroo con el erario público.

La 'Ley Rider', encallada

"Si Roofoods Spain SL [nombre mercantil de Deliveroo en España] no actuase por medio de los llamados 'riders', tendría que contratar laboralmente a repartidores; pues sin repartidores la actividad que ejerce Roofoods Spain SL no podría efectuarse", concluye el magistrado barcelonés en su sentencia. A lo largo de las 69 páginas del fallo, el juez apuntala su tesis en contra del modelo de autónomos que emplea la compañía a través de la 'ajenidad'. Es decir, los repartidores son ajenos a la organización del trabajo; que realiza Deliveroo y sobre la cual sustenta su modelo de negocio. Y, en el otro lado de la balanza, los repartidores no podrían alcanzar un volumen equiparable de pedidos ni demandantes sin la aplicación.

La redefinición del concepto de ajenidad y subordinación es el principal objetivo de la 'Ley Rider'. Pues pese a los múltiples fallos judiciales que acumulan las diferentes compañías que comparten un modelo laboral similar, estas continúan operando con sus repartidores como autónomos. A expensas, según defienden, de que los diferentes casos lleguen al Tribunal Supremo; un proceso que puede tardar años. De hecho, el propio Deliveroo tiene pendiente de ser aceptado a trámite en el alto tribunal un recurso sobre un fallo contrario en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. "La sentencia de Barcelona nos dice que no es tan necesaria una nueva ley, como conseguir evitar las malas prácticas empresariales y tener que llegar a juicio", opina Parra, del Col·lectiu Ronda.

Las organizaciones de 'riders' favorables a la laboralización del modelo exigen al Gobierno que obligue a dichas empresas a reconvertir sus modelos laborales. De momento, el Ministerio de Trabajo insiste en una nueva regulación del trabajo en plataformas para reforzar las posibilidades jurídicas de los denunciantes, una vez llegan a juicio. La norma la lleva discutiendo desde hace más de dos meses con los agentes sociales, con pobres avances. La última propuesta del Ministerio de Trabajo circunscribe la nueva normativa a las empresas digitales de reparto, no a todo el trabajo en plataformas digitales. La división en el seno de CEOE, con afiliados de defienden modelos antagónicos, está complicando las conversaciones. El miércoles de la semana que viene está prevista una nueva reunión para tratar de desencallar el tema.

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