Estatuto de trabajadores
Faltar al trabajo por el temporal no acarrea sanción pero debe compensarse
La ausencia puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o la realización del trabajo desde casa
La falta al trabajo por inclemencias meteorológicas como las causadas por la borrasca 'Filomena' no acarrea sanción pero sí puede tener que compensarse después, con la retirada del sueldo correspondiente, recuperación de horas u otras vías.
Según ha explicado CCOO en un comunicado, el derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y no puede ser sancionado en casos como lo sucedido con la borrasca Filomena.
Pero, recuerdan, el Estatuto no especifica la manera en la que se debe compensar esta falta, por lo que la ausencia "puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o la realización del trabajo desde casa".
En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones, señalan.
También apuntan que en algunos convenios colectivos existe una "bolsa de horas" o días de libre disposición y que, en este caso, sí pueden ser usados para evitar tener que recuperar las horas perdidas en otra ocasión.
Si la empresa lo exige, añaden, el empleado deberá justificar su ausencia por lo que puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma.
"Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología ", explica la abogada de CCOO, Eva Urbano.
En el caso de cierre de colegios, explican, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos los padres tendrán que demostrar a la empresa, si ésta se lo pide, que el colegio ha cerrado.
Tampoco puede haber sanción, añade Urbano, "porque no se puede entender que es un incumplimiento de las obligaciones laborales".
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