Sentencia sobre prácticas bancarias
El Supremo dice que una cláusula negociada no puede ser poco transparente
El tribunal avala el acuerdo entre el banco y el cliente, aunque declara nula la renuncia a emprender acciones legales

Una jueza de Barcelona obliga a compensar por la cláusula suelo con efectos retroactivos
El Tribunal Supremo ha acordado que si un cliente negoció una cláusula de un contrato hipotecario no cabe apelar a la falta de transparencia, y por lo tanto el consumidor queda deslegitimado para denunciarla. La sentencia conocida este martes y fechada en diciembre se suma a dos emitidas en noviembre, en las que el Supremo avalaba los acuerdos entre varios clientes y su entidad para reducir la cláusula suelo que contenía su hipoteca, si bien declaraba nula la renuncia a emprender acciones legales que contenían los documentos al entender que abarcaba cuestiones ajenas a las pactadas.
En la sentencia conocida este martes, acepta los recursos presentados por la Caja Rural de Aragón Sociedad cooperativa de Crédito (Bantierra) contra el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y concluye la falta de legitimación de los clientes.
Se trata del caso de un matrimonio que se subrogó un préstamo de 183.000 euros que la promotora de una vivienda tenía con Bantierra, crédito que decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.
Se pactó un interés fijo del 2,75 % hasta el 3 de marzo del 2011, y a partir de entonces un interés variable (euríbor a un año más un diferencial del 1,40 %, así como un suelo del 2,75% y un techo del 12%; posteriormente, en el 2013, el suelo quedó fijado en 1,75 tras llegar ambas partes a un acuerdo.
Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron "expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo", reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del euríbor.
El Supremo contradice a la audiencia de Zaragoza
Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciaron a dicho ejercicio.
Desde la plataforma de abogados Reclamador lamentan esta "nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo, rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriores para reclamar".
No cabe olvidar que esos acuerdos banco-cliente únicamente suponían eliminar la cláusula suelo o rebajarlo, no recuperar el dinero que hasta entonces habían pagado de más, señalan los abogados.
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