Hipotecas
La Audiencia de Oviedo obliga a un banco a pagar los gastos de tasación
Se trata de la primera sentencia en este sentido antes de que el Supremo dicte jurisprudencia
La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Deutsche Bank a pagar los gastos de tasación de un préstamo, en un fallo pionero que llega sin que el Tribunal Supremo se haya pronunciado todavía sobre a quién corresponde su abono. Los magistrados confirman el fallo de primera instancia recurrido por la entidad financiera, y destacan que "ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos", no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas.
La sentencia de la Audiencia de Oviedo se remite a la sentencia de junio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estipulaba que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario. Y, en todo caso, complica el panorama judicial, en el que los jueces no acaban de ponerse de acuerdo sobre qué gastos se pueden reclamar y hasta cuándo.
En definitiva, los gastos de gestoría habrán de ser asumidos por la entidad prestamista, y ahí se incluyen los de tasación, "al tratarse de un concepto que, al igual que el de la gestoría, carece de sustento legal en cuanto a cómo debe ser asumido". La ley hipotecaria estipula que los gastos notariales vinculados a la firma de una hipoteca sean pagados por la banca, en tanto que los de tasación se atribuyen al cliente.
Decisión del Supremo
En enero de 2019, el Tribunal Supremo acordó que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que ha adoptado para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.
Posteriormente, en junio de 2020, el TJUE decidió que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.
De este modo, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.
Frente al aplauso unánime de consumidores y bufetes de abogados, el sector bancario destacaba que el fallo solo es aplicable en caso de la que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal, lo que lleva a valorar cada caso concreto. por parte de los tribunales.
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