Cambio jurisprudencial

Así te afectará la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre las subcontratas laborales

El alto tribunal ha modificado el criterio que mantenía desde 1997 para las empresas cuya actividad es desarrollar servicios para terceros

Entiende que en ellas la contratación indefinida "se torna anecdótica y limitada a mínimos reductos de dirección y gestión"

Los flujos variables de demanda no pueden paliarse con una política de contratación que no se ajusta a la regla esencial del sistema: los indefinidos

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid / periodico

Ángeles Vázquez

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Los 11 magistrados que componen la Sala de lo Social del Tribunal Supremo coinciden en que ha llegado el momento de cambiar el criterio que mantenían desde 1997, por el que se podía asociar la temporalidad de los contratos de los trabajadores de una empresa con la del que esta firmaba con otra. Para llegar a esta conclusión, el pleno de la Sala Cuarta tiene en cuenta varios elementos, como "las enormes tasas de temporalidad" del mercado laboral español o que la Unión Europea prima los contratos indefinidos, pero sobre todo que hay empresas cuya actividad esencial es la contratación con otras.

La novedosa sentencia del alto tribunal, cuyo fallo se adelantó el 24 de diciembre, se explica a través de las siguientes claves:

1.El caso concreto

El caso que ha permitido al Supremo dar un giro de 180 grados a su jurisprudencia es el de un trabajador de Masa Puertollano. En 2000 empezó a trabajar con Babckok Montajes con un contrato laboral supeditado al mercantil por el que esta prestaba servicios en la central térmica de Elcogas de Puertollano. En mayo de 2008 la central adjudicó los servicios a Masa Puertollano. Babckok declaró la extinción del contrato del trabajador y este suscribió uno nuevo con Masa Puertollano para obra o servicio que se fue prorrogando hasta agosto de 2015, cuando Elcogás comunicó a esta entidad que sus servicios dejaban de ser necesarios porque se iba a proceder al cese de la explotación. Masa Puertollano recurrió al Supremo para unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que había declarado improcedente el despido de este trabajador que llevaba 15 años desarrollando la misma actividad.

2.Marco legal

La sentencia recuerda que en 2010 se introdujo un cambio legal para tratar de frenar esta práctica. La ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo incluyó un límite de tres años para esta situación de temporalidad, tras la que el contrato pasaría a indefinido. Sin embargo, no se aplica al trabajador castellanomanchego, porque su contrato era anterior a la reforma.

3.La jurisprudencia

La Sala de lo Social explica que en 1997 aceptó que existiese en los contratos un límite temporal en función de que se mantuviese el servicio que se prestaba al tercero. Según ese criterio, se debería haber declarado procedente el despido del trabajador, pero en su lugar el alto tribunal declara que "no solo debe rechazarse que estemos ante una relación laboral de carácter temporal en base a la desnaturalización de la causa que la justifica; sino que, debemos plantearnos la propia licitud de acudir a ese tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso".

La sentencia añade: "Quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con estos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender". Ello supone que solo tengan contrato indefinido "mínimos reductos de dirección y gestión".

Para el Supremo a partir de ahora la duración del contrato de trabajo estará justificada por la particularidad de la obra o servicio, "en la medida en que esta pueda claramente definirse y delimitarse respecto del volumen ordinario o habitual y surgir como un elemento destacado y o permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa".

4.Exceso de temporalidad

La sentencia tiene en cuenta las "enormes" tasas de temporalidad de la economía española. Recuerda que el Instituto Nacional de Estadística cifra en 4,3 millones los trabajadores temporales que había en 2019 de un total de 16,6 millones de asalariados. De ellos, 1,6 millones tenían un contrato para obra o servicio. En noviembre, el 46% de esos contratos eran del sector servicios. Las últimas directivas europeas abogan por el trabajo indefinido como una garantía de calidad laboral.

5.Flujos variables de demanda

El tribunal dice ser "consciente de que las actividades empresariales están sujetas a flujos variables de demanda", pero añade que "no pueden paliarse a través de una política de contratación que no se ajusta a la regla esencial de nuestro sistema de relaciones laborales", como son los contratos indefinidos. La variación debe ser subsanada con delimitación de jornadas, horarios o plantillas.

6.Satisfacción sindical

Desde el primer momento, los sindicatos han mostrado su satisfacción con la sentencia. Es “una gran noticia, que debe contribuir a poner freno a la contratación temporal e irregular en nuestro país”, ha declarado la secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, que considera que fortalece sus "planteamientos en la mesa de diálogo social para la reforma laboral, en el sentido de que una contrata no puede justificar que se contrate a los trabajadores con carácter temporal". "Quienes trabajan a través de estas contratas o subcontratas realizan un trabajo estable y les corresponde un contrato estable", sostiene para añadir que "deberá funcionar la subrogación de los trabajadores" cuando se cambie de empresa en la contrata.

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