Investigación abierta

La CNMC investiga a DKV Seguros por posibles prácticas restrictivas de la competencia

La compañía habría eliminado unilateralmente coberturas por riesgo de incapacidad temporal en las pólizas de los autónomos durante el estado de alarma

La aseguradora asegura que la medida cuestionada se hizo en beneficio de los clientes y le ocasionó una pérdida de primas de 500.000 euros

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La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. "por una posible conducta anticompetitiva". Concretamente, la compañía habría eliminado unilateralmente en las pólizas de asegurados que son autónomos el riesgo de incapacidad temporal durante la declaración del estado de alarma, alegando la desaparición del objeto de las misma.

Dicha conducta se habría materializado mediante el envío de una carta a algunos de sus asegurados a través de la que les comunicaba la citada eliminación y la necesidad de aceptar dicho cambio exigido por la normativa vigente, no pudiendo mantener la póliza en vigor en caso contrario, algo que niega la empresa. De confirmarse las acusaciones, esta conducta sería susceptible de afectar al interés general porque ha podido generar una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado y una alteración del comportamiento económico de los clientes afectados a la hora de aceptar las modificaciones de sus pólizas de seguros de baja laboral.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

La conducta analizada tiene origen en determinada información recibida a través del  buzón (covid.competencia@cnmc.es). La CNMC activo dicho canal durante los meses de confinamiento para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto de la pandemia. Tras el análisis realizado, la CNMC considera que la actuación de la aseguradora "se alejaría de la buena fe exigida a las empresas". Además, considera que "podría haber inducido al engaño a los destinatarios de la citada carta, ya que alegaba una exigencia normativa para llevar a cabo el cambio en la póliza". Todo ello podría constituir un acto de competencia desleal tipificado en el artículo 3 de la LDC, en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).  

La empresa muestra "estupefacción y sorpresa"

La empresa DKV ha expresado su "estupefacción y sorpresa" ante la investigación de la CNMC y ha explicado mediante un comunicado que lo que hizo fue anular temporalmente la cobertura de incapacidad temporal por accidente laboral durante los meses que duró el estado de alarma ante la imposibilidad de que los asegurados ejerciesen su actividad laboral. Fueron 2.900 de sus asegurados del producto DKV Renta, del total de 30.000 que tienen contratada la cobertura.

Esos asegurados no tuvieron que pagar la prima de la cobertura temporalmente suspendida, por lo que DKV sostiene que "fue una medida en beneficio de los clientes" que ocasionó "reducción de negocio" a la compañía. De los 2.900 asegurados a los que se envió la carta, 908 decidieron adherirse a la propuesta de modificación de contrato ofrecida por DKV Seguros, lo que supuso para la compañía una pérdida de primas de 500.000 euros, al tiempo a los asegurados que no aceptaron la propuesta de la compañía no se les aplicó ninguna medida y se les continuó prestando cobertura.

Como el objeto principal del seguro en cuestión es la incapacidad total y transitoria del asegurado como consecuencia de enfermedad o accidente, DKV considera "evidente" que dicho objeto desaparece si cesa la actividad profesional por otra causa distinta, por lo que los tomadores de las pólizas cuyos asegurados estuviesen imposibilitados para ejercer su profesión por imperativo legal o imposibilidad material derivada de las medidas legales estarían pagando prima por una cobertura que sería de imposible acaecimiento durante la vigencia del estado de alarma.

"La comunicación enviada a los clientes no pretendía más que adaptar el contrato de seguro a la nueva situación creada por la pandemia, no solo dentro del marco de las propias condiciones del contrato de seguro y su legislación aplicable, sino también dentro del contexto normativo que regula la situación ante la que nos encontramos desde el día 14 de marzo del 2020", ha señalado.