Consumo financiero

El plazo para reclamar los gastos de las hipotecas crea un nuevo lío judicial

La jurisprudencia contradictoria entre el Supremo y TJUE hace imposible que los jueces se pongan de acuerdo sobre la prescripción

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Max Jiménez Botías

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El plazo límite para reclamar los gastos de las hipotecas constituye el último capítulo de la confusión interpretativa por parte de los jueces debido a la diferente jurisprudencia sobre esta cuestión. Varias sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo español permiten interpretaciones diferentes de cuál es el límite que tienen para reclamar las personas afectadas por las hipotecas en las que pagaron gastos que no les correspondían. Así que mientras que en algunas instancias judicialesv--pero también en el sector bancario-- se defiende que el plazo límite es el del 28 de diciembre del 2020, otras consideran que la nulidad de una cláusula no prescribe, pero la reclamación de cantidad debe considerase a partir del momento en el que se dicta esa nulidad.

El Ministerio de Consumo ha venido a ampliar la confusión al dictar una nota en la que afirma que la posibilidad de reclamar los gastos de las hipotecas expira el 31 de enero del 2021, en base a una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de enero del 2016, en tanto que asume que los consumidores tendrían cinco años para reclamar a partir de ese fallo. La mayor parte de los juristas, sin embargo, no comparten el criterio del Ministerio, y alguno, como Eugenio Ribón Seisdedos, especialista en derecho financiero y autor de varios libros sobre el tema, asegura que el tiempo a contar debe iniciarse en el momento en el que el consumidor ha tenido conocimiento de la nulidad de la cláusula. Y eso no ocurrió hasta el 20 de octubre del 2020, que es cuando el Supremo dicta su última sentencia sobre el caso, en la que rectifica su criterio anterior, lo que llevaría la prescripción al 2025.

Diferencia entre nulidad y reclamación

Pero, con todo, la discusión no acaba aquí. Según Jesús María Ruiz de Arriaga, que dirige el despacho al que da nombre, a partir de la resolución del TJUE de julio de este año, queda claro que en las reclamaciones en materia de gastos hay dos acciones: una de nulidad de la cláusula y otra de reclamación de cantidades. "Si bien la nulidad es imprescriptible, no ocurre lo mismo con la reclamación, donde sí hay un plazo para ejercer la acción", comenta. En Catalunya ese plazo es de 10 años, en el resto del Estado el plazo es de cinco años si la escritura es posterior al 2015 y de 15 si es anterior.

La duda y disparidad de criterios se centra en determinar cuándo empieza a contar ese plazo: ¿desde qué se pago la factura?, ¿desde la declaración de nulidad de la cláusula? o ¿desde la primera sentencia del Supremo en materia de gastos hipotecarios? Ese despacho ha presentado un gran número de recursos de casación por esa cuestión y la respuesta judicial observa discrepancias claras: En algunos partidos judiciales, se han desestimado la reclamaciones de cantidad si han pasado más de cinco, 10 o 15 años desde el pago de la factura de los gastos. En otros comenzarán a desestimar las reclamación de cantidades cuando pasen más de cinco años desde la sentencia del Supremo del diciembre del 2015 o de la de enero del 2019. En otros, en estos momentos, se estiman las demandas, porque consideran que el plazo empieza a contar desde que se declara la nulidad de la cláusula de gastos.

Por lo que respeta a la reclamación de cantidad, que sí prescribe, al contrario que la nulidad, diferentes juristas acuden a la sentencia del TJUE de julio del 2020, en la que se descarta que el plazo de reclamación pueda contarse a partir de la firma del contrato, porque eso puede hacer inviable la reclamación. Por lo que propone que "ni el momento en el que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución".

Eso quiere decir --en opinión de Arriaga-- que ese plazo de cinco años debe empezar a contar desde que el consumidor tiene la certeza de que puede ejercitar la acción de restitución. "Y esa acción solo puede ejercitarse una vez que se reconoce la nulidad de la cláusula, por ser la restitución un efecto de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca, por su condición de abusiva".

¿Qué gastos se pueden reclamar?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) dictó en julio de este año un sentencia de gasto que determinaba que puede reclamarse la totalidad de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación), una vez declarada la nulidad de la cláusula. De este modo respondía al criterio del que hacía un reparto de los mismo entre el cliente y la entidad bancaria. Además, se pueden reclamar también los gastos de cancelación si no han sido explicados de manera transparente.

Corresponde pagar a medias a banca y consumidor el gasto de notario, mientras que el del registro corre totalmente a cargo de la entidad. Para gestoría o tasación hay que aplicar lo que dice el TJUE: si no hay norma específica, hay que devolver todo al ciudadano. El Supremo dijo en su día que el 100% de los gastos de gestoría corresponde a la entidad y, presumiblemente, lo hará extensivo a la tasación. Se puede solicitar la devolución de la comisión de apertura de la hipoteca, de la que el TJUE indica en la sentencia de julio de 2020 que es abusiva si no responde a servicios efectivamente prestados. "Lo que nos lleva a la particular interpretación de cada juzgado”, afirman los expertos.

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