Nueva jurisprudencia

El Supremo ataja la temporalidad en las subcontratas

Rechaza que la temporalidad del empleado pueda depender de los contratos suscritos por la empresa

El pleno de la Sala Social cambia la doctrina que mantenía desde los noventa y limita la precariedad laboral

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid / periodico

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado la jurisprudencia que mantenía desde la década de los noventa en una sentencia en la que rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas. Ello supone en la práctica acabar con la precariedad existente en las subcontratas, cuyos trabajadores siempre eran temporales con contratos para obra o servicio determinado por el tiempo que durara el contrato que la entidad había firmado con otra mayor.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, responde al criterio unánime del pleno de la Sala Cuarta del alto tribunal, compuesto por una decena de magistrados bajo la presidencia de María Luisa Segoviano. Su pronunciamiento, como todos los del alto tribunal, obedece a un caso concreto, en el que la empresa concatenaba los contratos de sus empleados por obra durante años. Pero sienta un precedente importantísimo de cara a evitar que los trabajadores de subcontratas nunca puedan ser indefinidos, a diferencia de los que desempeñan la misma labor en la empresa que contrata a la suya.

Habitual en ciertos sectores

Con la doctrina hasta ahora del Supremo de alguna forma se avalaba que una empresa, cuyos empleados son indefinidos, prefiriera subcontratar ciertos servicios que ella prestaba a otra, con trabajadores temporales en función de la duración de esa subcontrata firmada entre las dos entidades. Se trata de una práctica que se ha convertido en habitual en ciertos sectores, como los audiovisuales o los de la telefonía, en los que contratas con una la línea y los que te la instalan pertenecen a otra empresa.

La resolución frena la ventaja que presentaba la subcontratación al señalar que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender.

Avance laboralista

La sentencia, que se conocerá en su totalidad en los próximos días, ya que aún no ha sido firmada por todos los magistrados, declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales con otra. Fuentes jurídicas consultadas por este diario destacan que se trata de una lucha constante de los abogados laboralistas que hasta ahora se topaba con el muro del criterio hace más de 20 años por magistrados del alto tribunal que se consideraban progresistas.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea, y que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla que es a los que se debe acudir, como los distintos tipos de despido.