Prohibido el retiro forzoso

El Gobierno plantea premiar con un 4% cada año que se retrase la jubilación

El ministro Escrivá quiere impedir por ley que puedan bajar las pensiones

La propuesta el Ejecutivo a los agentes sociales prohíbe la jubilación forzosa

El documento del ministerio incluye una penalización extra de la prejubilación a los 63 años

El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá,  durante una rueda de prensa. .

El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, durante una rueda de prensa. . / David Castro

Rosa María Sánchez

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El Gobierno quiere prohibir la jubilación forzosa en las empresas de aquellas personas que ya han cumplido la edad legal para retirarse. Así figura en el documento que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social presentó este martes a empresarios y sindicatos en la mesa de diálogo social para la reforma del sistema de pensiones que el Gobierno quiere presentar en el Congreso de los Diputados en las primeras semanas del 2021.

El texto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, eleva al 4% el premio por cada año en que se retrase la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación ( en la actualidad el ‘premio’ va del 2% al 4%, pero este es solo para las carreras más largas de cotización). Además, la acumulación de estos 'premios' no impedirá alcanzar una pensión por encima de la cuantía máxima (2.707,5 euros en el 2021), sin que sea de aplicación el tope actual. Como alternativa, el documento plantea recibir el ‘premio’ en forma de una cantidad a tanto alzado por cada año; o «una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente».

Además, de acuerdo con el Pacto de Toledo, el documento establece que la revalorización anual de las pensiones tomará como referencia el IPC y se introduce un mecanismo corrector para las desviaciones, con la limitación de que las pensiones en ningún caso bajen, incluso cuando el IPC sea negativo. A diferencia del documento que --según fuentes conocedoras-- el ministro de Escrivá ha presentado a los ministros que participan en la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, el documento en la mesa del diálogo social no apunta en la dirección de modular la subida de las pensiones cuando ha habido ejercicios previos con inflación negativa

El documento presentado este martes a los agentes sociales no es exhaustivo en cuanto a las propuestas de reforma que baraja el Gobierno. No alude, por ejemplo, a la propuesta de alargar de 25 a 35 años el periodo de cálculo de las pensiones. Se centra, sobre todo, en cuestiones relacionadas con la edad de jubilación.

Jubilación forzosa

El texto del Gobieno propone una nueva redacción de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores para establecer que "en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos NO podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social".

Si la propuesta de prohibir la jubilación forzosa sale adelante, los nuevos convenios colectivos no podrán permitir que si un trabajador cumple 66 años (que será la edad legal de jubilación en el 2021) pueda ser objeto de retiro obligatorio por parte de la empresa. Primará su derecho a prolongar su vida laboral y si la empresa decidiera que ese trabajador se debe marchar debería proceder a despedirle, con la correspondiente indemnización.

Esta medida va en la dirección contraria al acuerdo de negociación colectiva en el que avanzaron los agentes sociales en junio del 2018, bajo el paraguas del anterior Gobierno de Pedro Sánchez.

El ministerio que dirige José Luis Escrivá propone completar esta reforma del Estatuto de los Trabajadores con una nueva disposición transitoria para que la prohibición de la jubilación forzosa solo se aplique a los nuevos convenios. Para los convenios suscritos en el momento en que pudiera entrar en vigor esta reforma, se establece que "las cláusulas de jubilación forzosa no podrán aplicarse una vez transcurrido un año desde que se produzca la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios".

Cláusula de salvaguarda

El documento también garantiza que la prórroga de la cláusula de salvaguarda para evitar que los trabajadores que fueron despedidos antes del 2013 se deban jubilar bajo las condiciones más duras que introdujo la reforma de las pensiones del 2011, que entró en vigor dos años después. Así, los miles de trabajadores que --según las organizaciones sindicales-- están en esa situación y aún no se han jubilado podrán hacerlo cuando cumplan 65 años (que era hasta el 2013 era de 65 años).

Las organizaciones sindicales han remitido un escrito al Gobierno urgiendo a prorrogar esta cláusula antes de su vencimiento, el 31 de diciembre de este año 2020. Lo cierto es que el Ejecutivo ya asumió este compromiso en el documento que presentó este martes en la mesa de diálogo social.

Prejubilaciones voluntarias

Para desincentivar las prejubilaciones voluntarias, y que esa no se produzca a los 63 años justos, sino que se retrase unos meses, ni tampoco si se está cerca de la edad legal de jubilación (66 años en el 2021), el ministerio de José Luis Escrivá propone introducir nuevos coeficientes penalizadores, reforzados en los extremos (en el entorno de los 63 y de los 66 años).

Se proponen coeficientes penalizadores mensuales (en lugar de trimestrales, como en la actualidad). Además se mantienen los tramos de la actual escala para penalizar más a los trabajadores que acrediten un periodo de cotización inferior a 38 años y dos meses y menos, a quienes hayan cotizado 44 años y seis meses o más (entre medias se proponen dos tramos más). No obstante, los actuales coeficientes podrían ser modificados

En el documento presentado a los agentes sociales, el Gobierno plantea que en el caso de las pensiones máximas, los coeficientes reductores se aplique sobre el salario. "En el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite", se afirma.

Limitación a la jubilación parcial

Para preservar el objetivo de esta figura de favorecer alargar la vida laboral, el Gobierno propone limitar la posibilidad de concentración de jornada, evitando que se utilice la figura como mecanismo de jubilación anticipada sin coeficientes penalizadores. Además, se plantea hacer incompatible la jubilación parcial con el desempleo.

Actividades de especial penosidad, peligrosidad o toxicidad

Para estos casos, igual que sucede ahora, la reforma que plantea el Gobierno incluye la posibilidad de rebajar la edad de jubilación, nunca por debajo de los 52 años.

La novedad es que se introduce un procedimiento mucho más estricto para determinar estas actividades. Además, se establece que la rebaja de la edad se revisará cada cinco años (para ver si persisten las condiciones de penosidad) y se fija que solo será aplicable a trabajadores que hayan estado desarrollando esas tareas en edades próximas a la jubilación. 

Sobre todo, se dice explícitamente que si se decide adelantar la edad de jubilación en determinados colectivos, tendrá que haber una cotización adicional a cargo de la empresa y del trabajador para preservar el equilibrio del sistema. Esta es una práctica que se ha llevado a cabo en los últimos años por parte de la Seguridad Social, pero ahora se pretende que quede incorporada a la ley.

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