hasta el 7 de diciembre
Los autónomos se podrán inscribir en el registro del Govern a partir del lunes
Los 10.000 trabajadores por cuenta propia que accedieron al primer ayuda no podrán optar a esta nueva convocatoria

Un trabajador de un bar de Barcelona limpia una mesa de la terraza del local. /
El DOGC ha publicado este viernes la orden para activar el registro previo para acceder a las ayudas extraordinarias para los autónomos, que se abrirá a partir del lunes 30 de noviembre a las 9 horas y se cerrará el 7 de diciembre a las 15 horas.
El orden de inscripción en el registro no determinará la preferencia en el otorgamiento de la ayuda, que el Govern aún no ha precisado y que se negociará conjuntamente al Consejo Catalán del Trabajo Autónomo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de 2020 y 2021 .
La presentación del formulario de inscripción previa será equivalente a pedir la ayuda, y no será necesario realizar ningún otro trámite.
Los 10.000 beneficiarios de la subvención del 9 de noviembre no podrán optar a las nuevas ayudas. De hecho, la prestación tampoco será compatible con la convocatoria que hizo el departamento de Trabajo para dar subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020.
Por ahora, el Govern -que ha creado un grupo especial con Vicepresidencia, la Conselleria de Presidencia, Trabajo y Políticas Digitales para tratar las ayudas- sigue analizando cómo se resolverá la convocatoria y concretar las ayudas, y de qué cantidad serán.
La inscripción la podrán hacer los autónomos dados de alta en el régimen RETA o una mutualidad que hacen la actividad como persona física a título individual con o sin trabajadores a cargo. En todo caso, el máximo de personas contratadas por cuenta ajena de este autónomo no puede superar las seis, tomando como referencia la media del año pasado.
Noticias relacionadasTambién pueden optar los autónomos que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios, pero en este caso, no puede haber más de tres socios. La suma entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar las seis personas.
En el caso de socios de cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad, también se pueden sumar si no hay más de tres socios y la cifra total de socios y trabajadores no socios es de un máximo de seis personas. Además, es necesario que las personas tengan su domicilio fiscal en Catalunya, estén de alta en el RETA o en una mutua desde antes del 1 de octubre, tengan una base imponible sobre la renta de las personas físicas que en el pasado ejercicio disponible sea igual o inferior a 35.000 euros, y un rendimiento neto de la actividad en los tres primeros trimestres de 2020 que no supere los 13.125 euros.
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