Sentencia judicial

Los autónomos de bajos ingresos que sean asalariados pueden pedir el cese de actividad

Un juzgado de Barcelona dicta que los trabajadores por cuenta propia que también sean asalariados y no cobren más de 1.385 euros pueden pedir la prestación especial

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Gabriel Ubieto

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Los trabajadores autónomos de bajos ingresos que también asalariados tienen derecho a cobrar el cese de actividad extraordinario en caso de caída de facturación habilitado por el Gobierno. Así lo dictamina una sentencia del juzgado de lo social número 26 de Barcelona, con implicación directa del servicio jurídico de ATA, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. En España hay cerca de 200.000 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social como autónomos y que compatibilizan dicha actividad con un contrato por cuenta ajena. Para poder cobrar la prestación, no podrán cobrar más de 1.385 euros de salario y unos ingresos (si se suman los obtenidos por cuenta propia) de más de 2.438 euros. 

Los hechos juzgados por el magistrado barcelonés se remontan al 9 de abril del 2020, cuando el demandante solicita la prestación por cese de actividad ante una caída drástica de sus ingresos derivada del confinamiento y las diferentes restricciones decretadas por el Gobierno. Al igual que hicieron cerca de 1,4 millones de autónomos en toda España, casi la mitad del colectivo. Con la diferencia que este autónomo estaba, paralelamente, contratado desde noviembre del 2019 por una empresa. Y en base a esa pluriactividad, la mutua colaboradora de la Seguridad Social le denegó la prestación por cese. 

La mutua no discute la caída de facturación de más del 75% argumentada por el demandante, sino que fundamenta su rechazo únicamente en que el autónomo afectado está en régimen de pluriactividad. Pues en condiciones ordinarias la persistencia de esa segunda actividad sería motivo suficiente para que la mutua pudiera argumentar que el trabajador afectado ya disponía de otra fuente de ingresos y no estaba cesado totalmente de su actividad. Solo en su faceta de autónomo. Una lógica similar a la que impera, por ejemplo, con las prestaciones de trabajadores en erte, que no pueden solicitarlas si también están dados de alta como autónomos.

No obstante, a ese respecto el magistrado del juzgado de lo social número 26 es claro: "Con independencia de la confusa denominación empleada se trata, en todos los casos, de una prestación extraordinaria, diferente a la ordinaria regulada en la LGSS", reza la sentencia. Y ahí el magistrado interpreta que el real decreto elaborado por el Gobierno y publicado en el BOE no contempla el supuesto de pluriactividad. Ni que este sea condición excluyente para cobrar la prestación extraordinariamente habilitada.

Supervivencia de los negocios

El magistrado barcelonés de lo social entiende que la misión de la prestación especial por cese de actividad dispuesta por la Seguridad Social no es solo dotar de unos recursos mínimos al trabajador afectado por la pandemia, sino de poner a su disposición unos ingresos necesarios para la supervivencia de su negocio. Para así garantizar que, después del covid, podrá seguir con su actividad como autónomo; no solo, como sería en este caso, como asalariado.

La sentencia interpreta que la prestación debe "permitir la posibilidad de continuidad futura de la actividad por cuenta propia" y que "forzoso es asumir la interpretación más favorable al reconocimiento de la prestación", según reza el texto. Pues también se apoya en que la legislación especial del Gobierno permite a un autónomo la compatibilidad con cierta actividad por cuenta propia y que sería discriminatorio no hacerlo con un contrato por cuenta ajena.