Guía para solicitarlo
¿Cómo se solicita el subsidio para parados sin ingresos? ¿Cuáles son los requisitos y trámites? Todas las claves
El Gobierno aprueba una nueva ayuda de 430 euros al mes para las personas en paro que haya agotado todas sus prestaciones
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Gabriel Ubieto
El Gobierno ha aprobado un nuevo subsidio para personas que estén en paro y que durante el primer estado de alarma hubieran agotado todas sus prestaciones. Esta nueva ayuda habilitada desde el Ministerio de Trabajo busca dar unos ingresos mínimos a todas aquellas personas que estuvieran sin empleo y no tuvieran acceso de manera transitoria a ninguna otro subsidio, ayuda o pago público. El cálculo inicial es que llegue a 260.000 personas. Es importante ajustarse a los tiempos de solicitud, pues este subsidio solo se puede pedir hasta el 30 de noviembre. Estas son las claves para solicitarlo.
¿Quién puede pedirlo?
El nuevo subsidio habilitado por el Gobierno puede solicitarlo cualquier persona que se encuentre en situación de desempleo y que haya agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de julio del 2020 (ambos inclusive). Esa persona debe cumplir el requisito de estar inscrito en las oficinas públicas de empleo durante esas fechas y no disponer actualmente de empleo. Es decir, si la persona agotó su prestación entre marzo y julio y posteriormente encontró empleo no podrá solicitar la ayuda.
También ha de haber extinguido su derecho a prestación por agotamiento, es decir, por haberla consumido en su totalidad. Tanto la prestación contributiva por desempleo, como los subsidios ordinarios. El beneficiario no puede estar cobrando ni tener pendiente de cobro ningún tipo de ayuda para el desempleo. No aplica en caso de que el SEPE le haya retirado la prestación al solicitante por un incumplimiento de las condiciones de la prestación, como no renovarla o una irregularidad similar.
¿Es compatible con otras ayudas?
No, el nuevo subsidio no es compatible con ningún otro ingreso público. Es decir, aunque la persona cumpla con los requisitos de estar en paro y haber agotado su prestación durante el 14 de marzo y el 30 de junio, no podrá recibirla si ya está cobrando otra ayuda. Como sería el caso si ingresara el Ingreso Mínimo Vital (IMV), cualquier renta autonómica (como la Renta Garantida de Ciutadania), el subsidio para parados mayores de 52 años o cualquier renta activa de inserción (RAI), entre otros.
También es incompatible para aquellas personas que cumplan con todos los requsisitos anteriormente mencionados, pero tengan cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
¿A cuánto asciende la ayuda?
La nueva ayuda habilitada por el Gobierno asciende a 430 euros al mes, a cobrar durante un periodo máximo de tres meses. Este es el importe equivalente al 80% del Iprem y la ayuda no contempla bonificaciones por hijos o familiares a cargo. El pago de este subsidio es único, es decir, una vez se hayan cobrado los 90 días habilitados, el beneficiario no podrá pedirlo de nuevo.
¿Cómo y dónde puedo pedirla?
La gestión del nuevo subsidio para parados sin ingresos es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para solicitarlo los potenciales beneficiarios deberán hacerlo o bien por vía telemática (a través de la página web del SEPE) o bien solicitando por teléfono (900 81 24 00) cita previa para la atención presencial. Es recomendable realizar el trámite a través de la página web del SEPE, pues la atención presencial arrastra desde hace meses retrasos y los usuarios denuncian dilatados tiempos de espera para ser atendidos por teléfono.
¿Hasta cuándo tengo tiempo de pedirla?
El SEPE ha habilitado un tiempo limitado para solicitar este nuevo subsidio. Es importante ajustarse a los tiempos de solicitud, pues esta ayuda solo se puede pedir desde el jueves 5 de noviembre y hasta el lunes 30 de noviembre (inclusive). Las personas que cumplan con todos los requisitos pero que presenten la solicitud pasada esta fecha serán denegadas.
¿Qué documentación tengo que presentar para pedirla?
No es necesario presentar ninguna documentación, más allá del documento de identidad, para poder acceder a este subsidio. El SEPE no exigirá al usuario acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares. De hecho, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, adelantó que serían los propios trabajadores del SEPE los que contactarían vía telefónica a los potenciales beneficiarios para informarles y darles de alta para cobrar la ayuda. No obstante, si la persona cumple con los requisitos es recomendable dirigirse directamente al SEPE para iniciar los trámites.
Suscríbete para seguir leyendo
- García-Castellón y Gadea dejarán sus plazas en la Audiencia Nacional y Pedraz sopesa hacerse con el juzgado del Tsunami, por Ernesto Ekaizer
- El río subterráneo más largo de Europa está en España: nadie conoce su nacimiento ni su desembocadura
- Airbnb aconseja a los propietarios que no anuncien las piscinas en sus alojamientos turísticos
- Vuelve Moisés a Pasapalabra: el concursante desvela los problemas que sufrió en el pasado y por los que tuvo que abandonar el programa
- La Junta Electoral avala la candidatura de Puigdemont y rechaza la impugnación de Cs
- El invierno vuelve por Sant Jordi: los meteorólogos alertan del fenómeno que nos espera la próxima semana en Catalunya
- La vida de Rosa Peral en prisión: ¿A cuántos años está condenada? ¿Cómo es su día a día? ¿Qué estrategia seguirá en adelante?
- El Barça vive una tragedia insoportable ante el PSG