Los delitos por blanqueo de capitales ya equivalen al 2,7% del PIB mundial

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Redacción BYZness

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Los últimos datos aportados por el Grupo de Alto Nivel sobre Responsabilidad Transparencia e Integridad Financieras Internacionales (FACTI) muestran un aumento de los delitos por blanqueo de capitales, que ya equivalen ya al 2,7% del PIB mundial. Las pérdidas de los gobiernos por elusión fiscal ascienden a 430.000 millones de euros. 

La creciente preocupación a nivel internacional por los problemas de delincuencia organizada, financiación del terrorismo y el uso por parte de estos grupos de sistemas financieros, ha provocado que tanto el gobierno como las compañías aumenten la inversión en sus sistemas operativos. De esta forma, evitan los delitos de blanqueo de capitales con mejoras en los controles de seguridad y de los materiales necesarios para cumplir la normativa. 

¿Cuál es la normativa?

Ante un caso de blanqueo de capitales, el procedimiento a seguir, según los expertos de Ninety Nine sería:

- Detección por parte del sujeto obligado: Las personas físicas o jurídicas contempladas en la Ley 10/2020 de 28 de abril -bancos, gestoras de fondos de pensiones o cooperativas de crédito- tienen la obligación de detectar operaciones sospechosas en sus clientes. Y es que, al realizar un seguimiento de las operaciones, podrán reconocer fácilmente los movimientos inusuales que se produzcan.

- Comunicación al SEPBLAC: Una vez detectada la posible operación sospechosa, el sujeto obligado debe ponerse en contacto con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) para comunicarle los hechos.

- Análisis posterior: El SEPBLAC examinará la información recibida y posible detección de operativa relacionada con el blanqueo de capitales.

- Traslado a los órganos judiciales administrativos competentes: El SEPBLAC informará a los órganos judiciales administrativos competentes que procederán a aplicar las medidas e investigaciones necesarias sobre el posible delito.