Contra la brecha de género

Solo el 3,7% de las empresas tiene registrado su plan de igualdad

Las compañías tienen seis meses para elaborar un registro salarial y registrar su plan de igualdad ante la autoridad laboral

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Gabriel Ubieto

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Solo el 3,7% de las empresas obligadas a tener un plan de igualdad lo tienen registrado voluntariamente ante la Administración. El Ministerio de Trabajo y las diferentes comunidades autónomas tienen inscritos un total de 1.083 estrategias de este tipo, según los datos oficiales a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Un porcentaje que demuestra la falta de predisposición voluntaria que han manifestado hasta ahora las compañías españolas y que el nuevo decreto ley aprobado este martes por el Gobierno regulará. Pues desde este miércoles las compañías tienen un plazo de seis meses para inscribir oficialmente sus planes de igualdad. 

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros dos decretos ley para "aflorar la desigualdad salarial" y contribuir a erradicarla. Así lo han presentado las ministras de Trabajo, Yolanda Díaz, e Igualdad, Irene Montero, en la rueda de prensa posterior, en la que han dado cuenta de la obligatoriedad de que las empresas tengan un registro salarial y accesible para los trabajadores y de que tengan redactados e inscritos sus planes de igualdad. La voluntad del Ejecutivo es la de aumentar las herramientas necesarias para detectar y denunciar focos de potencial discriminación dentro de las empresas. "No va existir recuperación económica si no cerramos la brecha", ha declarado Montero tras el cónclave del Gobierno.

Las medidas aprobadas este martes en Consejo de Ministros saldrán publicadas presumiblemente este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y las empresas tendrán un margen de seis meses para darles cumplimiento. De no ser así, las compañías podrán ser sancionadas ante una intervención de Inspección de Trabajo, que sale normativamente reforzada con estos decretos. "A partir de hoy, se acabó que un hombre y una mujer puedan recibir retribuciones diferentes. Se acabó, esto desaparece de nuestra formulación jurídica", ha declarado Díaz.  

Una de las principales novedades del decreto sobre igualdad retributiva es que invierte la carga de la prueba, a favor de la persona trabajadora. Así, "cuando se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo", corresponderá a la parte demandada (la empresa) "la aportación de una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada" en sentido contrario; según reza el texto del último borrador. También obliga a las empresas a informar internamente de cuánto cobra cada uno de los empleados (dirección incluida), siempre que alguien de la plantilla lo requiera y sin dar la cifra salarial exacta. La empresa solo estará obligada a informar de en qué proporción el salario de ese trabajador excede o está por debajo de la media de su categoría.

La obligatoriedad del registro de los planes de igualdad es la otra novedad de las medidas aprobadas este martes en el Consejo de Ministros. Estos son actualmente obligatorios para todas las compañías de más de 150 trabajadores, a partir del 1 de marzo del 2021 lo serán para las de más de 100 empleados y a partir del 1 de marzo del 2022 para todas aquellas de más de 50 personas. Y las firmas tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del nuevo decreto para registrar su plan de igualdad ante el Ministerio de Trabajo.

Hasta ahora, de las 29.052 empresas que operan en España y que tienen más de 50 empleados, solo 1.083 han inscrito voluntariamente ante la Administración su plan de igualdad. En Catalunya suman 313, que dan cobertura a 119.600 trabajadores, según datos facilitados por el Departament de Treball.

Seis meses de margen o posibles sanciones

Las empresas tienen un plazo de seis meses para elaborar su registro salarial y para inscribir su plan de igualdad. En este segundo supuesto, siempre que tengan más de 150 empleados. Las sanciones por carecer de un registro salarial o de un plan de igualdad registrado pueden variar en función del criterio interpretativo de la Inspección, pues no existe tipificación específica en la normativa. Pueden ir desde una falta leve, por carencia de una obligación documental y sancionable con entre 60 y 625 euros; hasta una falta grave, por no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad y multable con entre 626 y 6.250 euros. 

La nueva normativa aprobada este martes por el Ejecutivo da a la falta de un registro salarial el rango de indicio de posible discriminación por razón de género. En caso de que detrás de esa falta de registro salarial la Inspección pudiera acreditar dicha discriminación, esta esta considerada la vulneración de un derecho fundamental y puede ser sancionada con entre 6.256 y 187.551 euros; según ha explicado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Una tipificación ya contemplada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y que la nueva norma pretende reforzar.

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