Consultorio laboral

¿Cómo reclamar al SEPE si has cobrado de menos por un erte?

Te explicamos cómo hacer la reclamación para cobrar cantidades pendientes por conceptos como el complemento por hijo a cargo

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Gabriel Ubieto

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Centenares de miles de trabajadores continúan en un erte por covid en España. Para blindar un mínimo de ingresos, el Gobierno ha asegurado su derecho a cobrar las prestaciones de paro. No obstante, no siempre los pagos se efectúan en tiempo y forma correctamente, ya sea por un error administrativo del propio SEPE o de la empresa. En esta artículo, con el asesoramiento de Aurora Rodés, ponente de la comisión laboral del Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya, te explicamos cómo hacer la reclamación para cobrar cantidades pendientes por conceptos como el complemento por hijo a cargo.

¿Cómo saber si la prestación que me ha pagado el SEPE es la correcta?

En principio, el SEPE envía una carta a cada afectado por un erte donde se le comunica su base diaria de cotización y sobre esta le aplica el 70%. Si el trabajador no está en un erte de reducción total, es decir, solo trabaja parte de su jornada, a ese porcentaje el SEPE le añadirá un porcentaje de parcialidad si no es un erte por de reducción total.

Las prestaciones que abona el SEPE, no obstante, están limitadas a partir de ciertos salarios. Un trabajador sin hijos a cargo no podrá ingresar más de 1.098,09 euros; un trabajador con un hijo a cargo podrá ingresar como máximo 1.254,96 euros y uno con dos o más hijo a cargo tendrá el tope en 1.411,83 euros. Es decir, si ese 70% de la base reguladora excede alguna de estas cantidades, el SEPE no abonará más. Por ejemplo, el 70% de la base reguladora de un trabajador sin hijos que cobra 1.600 euros brutos al mes, sería 1.120 euros. No obstante, ese trabajador cobrará 1.098,09 euros. 

¿El incremento por hijos a cargo lo tengo que acreditar de alguna manera?

La declaración responsable de hijos a cargo se tiene que enviar al SEPE y dicho trámite se lo requerirá este organismo al trabajador mediante un correo electrónico.

¿El SEPE ya debería tener mis datos?

Es posible que ya los tenga, siempre que el trabajador ya ha estado inscrito como demandante de trabajo en el propio SEPE o en el SOC (en Catalunhya). Si no es así, el trabajador debe activamente facilitar los datos al SEPE al inscribirse por primera vez como solicitante de la prestación.

¿A partir de qué edad mis hijos ya no cuentan para el extra del SEPE?

Para que un hijo compute para ese 'extra' de la prestación deben cumplirse varios requisitos. Por un lado, el trabajador y su hijo deben convivir. El vástago, si a su vez trabaja, no puede cobrar más del salario mínimo interprofesional (SMI). Y, por el otro, si el descendiente no trabaja, a efectos de cómputo de IRPF, llega hasta los 25 años.

¿Qué otros requisitos pueden justificar la retirada de este extra de la prestación?

Que los hijos trabajen y estén por encima del salario mínimo.

¿Qué pasos he de seguir para reclamar los pagos al SEPE?

Para reclamar el impago de toda o parte de la prestación se debe solicitar una cita presencial en las oficinas de empleo del SEPE. Ello es posible por teléfono (900 81 24 00) o a través de la página web del SEPE. Es recomendable realizar el trámite a través de la Sede Electrónica, ya que la atención telefónica de los servicios de empleo lleva varios meses con un alud de solicitudes y el tiempo de respuesta puede alargarse.

Una vez en la página web es necesario rellenar un formulario y, en la casilla de "tipo de trámite", señalar la categoría de "cobros indebidos". Y una vez solicitada la cita previa, el SEPE notificará por mail o mensaje de texto en el teléfono móvil cuando el trabajador afectado deberá personarse para formalizar la reclamación.

¿Hay algún plazo para iniciar la reclamación por la prestación del erte?

Sí, el trabajador tiene un plazo de 30 días posteriores a la notificación del fin del erte. La solicitud 'on line' de la cita previa para formalizar la reclamación da inicio a la misma. 

En el caso de que el SEPE acabe rechazando la solicitud del trabajador, este dispone de un plazo de 45 días desde la notificación del 'no' para presentar alegaciones. Si estas son nuevamente rechazada por el organismo público, el afectado dispone de otros 30 días para cursar otra alegación. Si esta también fuera rechazada, solo queda la vía judicial del contencioso administrativo.

¿El SEPE tiene la obligación de responder en un plazo concreto de tiempo?

En principio sí, pero en la práctica van desbordados. Los plazos habituales antes de la pandemia eran que el SEPE tiene que resolver en 15 días y otros 10 días para notificar. Si no responde, en un plazo de 3 meses se considera silencio negativo.

¿Está obligado el SEPE a pagarme las cantidades pendientes en algún plazo concreto?

A partir de los 15 días de reconocimiento y los 10 de notificación, el SEPE debe abonar los pagos entre los días 10 y 15 del mes posterior.

¿Tengo derecho a reclamar algún tipo de recargo al SEPE por retrasos?

En principio no, el reconocimiento vendrá y se abonará sin intereses ni recargos. Así mismo, también va sin intereses la posible devolución de ingresos indebidos si el SEPE paga de más.

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