AUDIENCIA NACIONAL

Absueltos Rato y los 33 acusados por la salida a bolsa de Bankia

La Audiencia Nacional absuelve a Rato y al resto de acusados por la salida a Bolsa de Bankia

periodico

P. Allendesalazar / Á. Vázquez

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Los responsables de la mayor debacle financiera de la historia reciente de España son inocentes ante la ley. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a Rodrigo Rato y los otros 33 acusados de los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en el juicio por la salida a bolsa de Bankia en el 2011, celebrado entre noviembre del 2018 y octubre del año pasado tras cinco años de investigación. El exvicepresidente del Gobierno y exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), en prisión por las tarjetas 'black' de la entidad financiera, se libra así por ahora de otra condena, si bien la nueva sentencia será previsiblemente recurrida ante el Tribunal Supremo.  

El fallo, de 442 páginas y hecho público este miércoles, supone todo un jarro de agua fría para los responsables públicos de la época, así como para la Fiscalía y demás acusaciones. Así, destaca que la decisión de salir a bolsa "fue percibida como la más adecuada por las autoridades económicas" y el proceso fue "intensamente supervisado con éxito" y contó con la aprobación de todos los supervisores implicados: el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés). Además, sostiene que el folleto de la operación contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera y que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos que pudieran ser constitutivos de delito.

Los jueces destacan que la fusión de siete cajas (entre ellas Caja Madrid y la valenciana Bancaja) que dio lugar a Bankia en el 2010, en época del Gobierno de Rodríguez Zapatero y con Miguel Ángel Fernández Ordóñez (que llegó a estar imputado) al frente del Banco de España, "fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español" para reforzar su solvencia y su capacidad de hacer frente a la creciente morosidad del crédito. Tanto la salida a bolsa un año después como hacerlo con una estructura de doble banco (BFA de matriz y Bankia de entidad cotizada), añaden, "fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban".

Información suficiente

La sentencia también sostiene que la información financiera incluida en el folleto "era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto". Paradójicamente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró en el 2016 que dicho folleto provocó un "error en el consentimiento" a los compradores, lo que llevó a Bankia a devolver más de 1.800 millones de euros a los pequeños inversores (los grandes quedaron excluidos porque se entendió que tenían una capacidad mayor de comprensión de los riesgos que asumían).

Los magistrados de lo Penal de la Audiencia Nacional, en cambio, recuerdan que la Fiscalía consideró que dicha información "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida en que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables", por más que a juicio del Ministerio Público "no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente". Los jueces, así, han dejado en nada los seis informes en que los inspectores del Banco de España que ejercieron de peritos del juez instructor acusaron al banco de salir a bolsa con unas cuentas falsas.

Advertencias

Respecto a la información no financiera, el fallo subraya que "se describen hasta 36 riesgos" de la inversión en el "primer punto del resumen de su contenido". Y añade que la "descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería", ya que la entidad advirtió expresamente de que "podría darse el caso de que futuros riesgos, actualmente desconocidos o no considerados como relevantes" pudieran provocar un "efecto adverso en el precio de las acciones del emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada".

"Parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de Bankia, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos", argumenta sobre las campañas de promoción de la operación ("Hazte Bankero").

Viable hasta el final

Los jueces también han entendido que Bankia era viable en el momento de su salida a bolsa. La supuesta inviabilidad, continúan, se basa principalmente en los correos internos en que el inspector del Banco de España José Antonio Casaus advirtió a sus superiores de los potenciales problemas de la entidad, pero dichas alertas, subrayan, no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno y el propio Casaus incurrió en contradicciones "palmarias" ya que en sus escritos oficiales no mostró las mismas reservas. Es más, la sentencia también destaca que el Banco de España seguía considerando viable a Bankia en abril del 2012, apenas unas semanas antes de la intervención de facto del banco por las autoridades y la sustitución de Rato por José Ignacio Goirigolzarri impulsada por el entonces ministro Luis de Guindos.

En cuanto a las cuentas provisionales del 2011 presentadas por Rato sin el informe de la auditora Deloitte, lo que precipitó su salida, el fallo apunta que ya la Fiscalía admitió que dichas cuentas "no podían considerarse como tales, en sentido estricto" al no haber sido verificadas por el auditor y aprobadas por la junta de accionistas. "Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser cuentas anuales y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil", expone. 

Acusaciones etéreas

Los jueces, asimismo, afean a las acusaciones en varias ocasiones la falta de actos concretos atribuidos a los acusados. "Resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales, etc de contenido incriminatorio. En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las comisiones de auditoría y cumplimiento de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la acusación pública", lanzan como dardo. 

La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio solo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia. "Tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden, desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud", abunda.